Regl. 4023, art. 3

Reglamento de Salud Num. 64: crea el programa de notificacion y registro de los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz.

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Cite as Reglamento Núm. 4023, Art. 3

Definiciones A los efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a) Telarquia Prematura Forma de desarrollo sexual adelantado e incompleto caracterizado por la presencia de tejido mamario en niñas menores de ocho (8) años en ausencia de otras características de desarrollo sexual. b) Desarrollo Sexual Precoz La presencia de características sexuales que normalmente se asocian con la pubertad ocurriendo antes de los ocho (8) años en la hembra y de los nueve (9) años en el varón. Este desarrollo -3- incluyendo laboratorio de Rayos X y Sonografía O de cualquier otra facilidad donde se realicen pruebas para la confirmación de un diagnóstico de telarquia prematura O desarrollo sexual precoz O donde se procesen muestras de tejido, orina, sangre u otros especímenes biológicos para determinar contenido O efectos hormonales deberá informar por escrito a la Secretaría Auxiliar dentro de los cinco (5) días laborables a partir de la fecha de los resultados positivos de estas pruebas, y los facilitará cuando éstos le sean solicitados. c) A falta de cumplimiento del término de cinco (5) días laborables para informar por escrito tales resultados a la Secretaría Auxiliar, las personas obligadas a rendir dichos informes deberán exponer por escrito las razones del no cumplimiento, viéndose obligado las personas responsables a rendir dichos informes en un período no mayor de tres (3) días laborables siguientes al término inicial. En estos casos la carta exponiendo las razones del atraso en radicar dichos informes formará parte del expediente médico del paciente. El médico así como la persona encargada de un laboratorio u otra facilidad quedarán relevados de responsabilidad civil al enviar a la Secretaría Auxiliar la información confidencial solicitada en este Reglamento.
Regl. 4023, art. 3: Reglamento de Salud Num. 64: crea el programa de notificacion y registro de los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz. | Justis AI