Regl. 9453, art. 3 dup10
Expedientes Clínicos
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 3 dup10
A. La institución proveedora preparará y mantendrá un expediente clínico por cada
participante o paciente que reciba servicios.
B. La institución proveedora deberá contar con un Manual de Normas y
Procedimientos para el Manejo de Información de Salud que establezca
claramente el uso, acceso, custodia, seguridad, divulgación, confidencialidad,
conservación y disposición de toda la información que se recopile durante los
procesos de tratamiento, recuperación o rehabilitación de el/la paciente 0
participante, así como cualquier otra actividad que se lleve a cabo, dentro y fuera
de la institución proveedora, y esté relacionada con la información que se recopila
de los participantes o pacientes.
C. La institución será responsable de garantizar la confidencialidad, disponibilidad,
seguridad y custodia del expediente de salud del participante o paciente en todo
momento y en cumplimiento con las regulaciones estatales y federales aplicables
a la administración de la información de la salud.
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CAPÍTULO IX
INSPECCIONES DE CALIDAD Y CUMPLIMIENTO & PLAN CORRECTIVO