Regl. 9453, art. 3 dup10

Expedientes Clínicos

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 3 dup10

A. La institución proveedora preparará y mantendrá un expediente clínico por cada participante o paciente que reciba servicios. B. La institución proveedora deberá contar con un Manual de Normas y Procedimientos para el Manejo de Información de Salud que establezca claramente el uso, acceso, custodia, seguridad, divulgación, confidencialidad, conservación y disposición de toda la información que se recopile durante los procesos de tratamiento, recuperación o rehabilitación de el/la paciente 0 participante, así como cualquier otra actividad que se lleve a cabo, dentro y fuera de la institución proveedora, y esté relacionada con la información que se recopila de los participantes o pacientes. C. La institución será responsable de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, seguridad y custodia del expediente de salud del participante o paciente en todo momento y en cumplimiento con las regulaciones estatales y federales aplicables a la administración de la información de la salud. Página 51 de 78 CAPÍTULO IX INSPECCIONES DE CALIDAD Y CUMPLIMIENTO & PLAN CORRECTIVO
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