Regl. 9453, art. 3 dup11

Plan Correctivo

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 3 dup11

A. El/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores le concederá a la institución proveedora un término de quince (15) días calendario para que entregue un Plan Correctivo que atienda todas y cada de las deficiencias señaladas como parte de la inspección de calidad y cumplimiento. Esta disposición no será de aplicación cuando el/la Administrador(a) haya expedido una Resolución u Orden Provisional de Acción Inmediata. B. Aquellas deficiencias que representen un riesgo a la vida y seguridad de los participantes o pacientes o la ciudadanía serán corregidas dentro de las próximas veinticuatro (24) horas de haber sido señaladas, so pena de la imposición de una multa administrativa y la radicación de acciones civiles o cargos criminales correspondientes o cualquier otra acción administrativa acorde a este Reglamento. C. Toda institución proveedora que por razones justificadas no pueda cumplir en presentar el Plan Correctivo en respuesta a los hallazgos de una Inspección de Calidad y Cumplimiento en el término de quince (15) días calendario, podrá solicitar por escrito a el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores una solicitud de tiempo adicional para la entrega de este. Dicha prórroga no excederá de cinco (5) días calendario, que comenzarán a contar al día siguiente del vencimiento de los quince (15) días calendarios inicialmente otorgados. D. Toda institución proveedora que no presente el Plan Correctivo dentro del término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de recibo del informe de deficiencias de la Inspección de Calidad y Cumplimiento efectuada, y no solicite la prórroga descrita en este Artículo, se expone a una multa administrativa cónsono con el presente Reglamento.
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