Regl. 9453, art. 3 dup11
Plan Correctivo
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 3 dup11
A. El/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores le concederá a la
institución proveedora un término de quince (15) dÃas calendario para que
entregue un Plan Correctivo que atienda todas y cada de las deficiencias señaladas
como parte de la inspección de calidad y cumplimiento. Esta disposición no será
de aplicación cuando el/la Administrador(a) haya expedido una Resolución u Orden
Provisional de Acción Inmediata.
B. Aquellas deficiencias que representen un riesgo a la vida y seguridad de los
participantes o pacientes o la ciudadanÃa serán corregidas dentro de las próximas
veinticuatro (24) horas de haber sido señaladas, so pena de la imposición de una
multa administrativa y la radicación de acciones civiles o cargos criminales
correspondientes o cualquier otra acción administrativa acorde a este Reglamento.
C. Toda institución proveedora que por razones justificadas no pueda cumplir en
presentar el Plan Correctivo en respuesta a los hallazgos de una Inspección de
Calidad y Cumplimiento en el término de quince (15) dÃas calendario, podrá
solicitar por escrito a el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores
una solicitud de tiempo adicional para la entrega de este. Dicha prórroga no
excederá de cinco (5) dÃas calendario, que comenzarán a contar al dÃa siguiente
del vencimiento de los quince (15) dÃas calendarios inicialmente otorgados.
D. Toda institución proveedora que no presente el Plan Correctivo dentro del término
de quince (15) dÃas calendario contados a partir de la fecha de recibo del informe
de deficiencias de la Inspección de Calidad y Cumplimiento efectuada, y no solicite
la prórroga descrita en este ArtÃculo, se expone a una multa administrativa cónsono
con el presente Reglamento.