Regl. 9453, art. 3 dup13

Notificación de Acción Tomada y Determinación Final

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 3 dup13

A. El/la Administrador(a) de la ASSMCA, a través de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, informará por escrito a todas las partes involucradas e identificadas la determinación final de la Agencia con relación a las alegaciones de la querella mediante correo regular, correo electrónico o fax. B. En caso que se prueben las alegaciones de la Querella en contra de la parte querellada (institución proveedora), la determinación final de la Agencia podría contemplar una orientación, la imposición de una multa administrativa o la denegación, suspensión o revocación de la licencia a la institución proveedora conforme a las disposiciones de este Reglamento. C. Cualquiera de las partes afectadas por la determinación final de el/la Administrador(a) de la ASSMCA podrá solicitar a la Oficina de Asesoramiento Legal de la Agencia la celebración de una vista administrativa para dilucidar las alegaciones de la querella. Página 63 de 78 D. Adicional a la acción tomada en este proceso, el/la Administrador(a) de la ASSMCA se reserva el derecho de canalizar cualquier referido por violaciones a otras leyes y reglamentos ante las agencias estatales o federales pertinentes. Página 64 de 78 CAPÍTULO XII PROCESO ADJUDICATIVO DE VISTA ADMINISTRATIVA
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