Regl. 9453, art. 3 dup5

Expedición de la Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 3 dup5

A. La ASSMCA tramitará la expedición 0 la renovación de una licencia para prestar servicios a una institución proveedora, que a juicio de el/la Administrador(a) o su representante autorizado, cumpla cabalmente con el proceso de solicitud y los requisitos de inspección correspondientes. B. Las licencias se expedirán en la forma y el modelo que determine el/la Administrador(a). C. No se expedirá licencia alguna, hasta tanto se haya llevado a cabo una Inspección de Calidad y Cumplimiento en la institución proveedora de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento, se determine que la entidad cumple con los requisitos reglamentarios y el/la inspector(a) o el representante autorizado recomiende expresamente a el/la Director(a) de la Oficina la expedición de una licencia regular o provisional, según aplique. D. La licencia se colocará en un lugar visible al público en general dentro del edificio, siendo obligación de la institución proveedora conservarla en buen estado. E. En caso de extravío o pérdida de la licencia, su poseedor o la institución proveedora, deberán notificarlo por escrito inmediatamente a el/la Administrador(a) y solicitar a su costo un duplicado. Esta disposición aplicará a las licencias provisionales y regulares. F. El costo por duplicado de licencia será de diez dólares ($10.00) por cada licencia. G. Las licencias expedidas tendrán una vigencia de dos (2) años, excepto aquellas emitidas de forma provisional, las cuales tendrán una vigencia no mayor a seis (6) meses. H. Cada licencia se otorgará únicamente para el servicio y la población para lo cual fue solicitada y a nombre de la persona o entidad solicitante. I. La licencia no se transferirá o reasignará a otra persona, institución proveedora o entidad, excepto mediante la presentación de una nueva solicitud y luego de la Página 31 de 78 aprobación escrita de el/la Administrador(a), en cuyo caso se expedirá una nueva licencia a nombre de la nueva persona natural o jurídica luego de los trámites reglamentarios conforme al pago de los derechos correspondientes. J. Cualquier cambio en el control efectivo y titularidad del poseedor de la licencia se considerará una modificación en la entidad propietaria para los efectos de este Reglamento, lo que requerirá una nueva solicitud de licencia y el pago de los derechos correspondientes. El/la Administrador(a) expedirá una licencia sustituyendo la anterior por el periodo restante a la fecha de vigencia de la original. K. Cualquier mudanza de planta física se considerará un cambio en la acción autorizada en la licencia otorgada por el/la Administrador(a). El poseedor de la licencia tendrá que notificar a la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA por escrito con sesenta (60) días calendario de antelación, previo a cualquier acto de mudanza a las nuevas instalaciones. L. Cualquier mudanza de planta física deberá cumplir con la radicación de una nueva solicitud de licencia para el nuevo local, debidamente documentada, y el pago de los derechos correspondientes. M. En caso de cese de las operaciones total o parcial, la institución proveedora deberá notificar por escrito a la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA con no menos de treinta (30) días calendario con antelación a la fecha del cese de operaciones. El escrito deberá incluir su intención de cese, la fecha y las razones. Será responsabilidad del propietario de la licencia devolver el documento de licencia dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al día de cese de operaciones, cuando este sea uno de carácter total. N. Toda institución proveedora que, por motivo de emergencia, incluyendo, pero no limitado a desastres naturales, incendio de la estructura, inundaciones u otra instancia que ponga en riesgo la vida y seguridad de los participantes, pacientes, empleados(as) y contratistas de la institución proveedora, podrá trasladar sus operaciones a un lugar seguro a fin de salvaguardar la vida de las personas. Este traslado de operaciones deberá ser notificado a la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA dentro de un periodo no mayor de diez (10) días calendario, luego de haber efectuado dicho traslado. Página 32 de 78 O. Durante el transcurso de la vigencia de la licencia regular o provisional la institución proveedora podría inspeccionarse, con o sin previo aviso, a fin de validar el cumplimiento con este Reglamento.
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