Regl. 9453, art. 3 dup5
Expedición de la Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 3 dup5
A. La ASSMCA tramitará la expedición 0 la renovación de una licencia para prestar
servicios a una institución proveedora, que a juicio de el/la Administrador(a) o su
representante autorizado, cumpla cabalmente con el proceso de solicitud y los
requisitos de inspección correspondientes.
B. Las licencias se expedirán en la forma y el modelo que determine el/la
Administrador(a).
C. No se expedirá licencia alguna, hasta tanto se haya llevado a cabo una Inspección
de Calidad y Cumplimiento en la institución proveedora de acuerdo a las
disposiciones de este Reglamento, se determine que la entidad cumple con los
requisitos reglamentarios y el/la inspector(a) o el representante autorizado
recomiende expresamente a el/la Director(a) de la Oficina la expedición de una
licencia regular o provisional, según aplique.
D. La licencia se colocará en un lugar visible al público en general dentro del edificio,
siendo obligación de la institución proveedora conservarla en buen estado.
E. En caso de extravÃo o pérdida de la licencia, su poseedor o la institución proveedora,
deberán notificarlo por escrito inmediatamente a el/la Administrador(a) y solicitar
a su costo un duplicado. Esta disposición aplicará a las licencias provisionales y
regulares.
F. El costo por duplicado de licencia será de diez dólares ($10.00) por cada licencia.
G. Las licencias expedidas tendrán una vigencia de dos (2) años, excepto aquellas
emitidas de forma provisional, las cuales tendrán una vigencia no mayor a seis (6)
meses.
H. Cada licencia se otorgará únicamente para el servicio y la población para lo cual
fue solicitada y a nombre de la persona o entidad solicitante.
I. La licencia no se transferirá o reasignará a otra persona, institución proveedora o
entidad, excepto mediante la presentación de una nueva solicitud y luego de la
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aprobación escrita de el/la Administrador(a), en cuyo caso se expedirá una nueva
licencia a nombre de la nueva persona natural o jurÃdica luego de los trámites
reglamentarios conforme al pago de los derechos correspondientes.
J. Cualquier cambio en el control efectivo y titularidad del poseedor de la licencia se
considerará una modificación en la entidad propietaria para los efectos de este
Reglamento, lo que requerirá una nueva solicitud de licencia y el pago de los
derechos correspondientes. El/la Administrador(a) expedirá una licencia
sustituyendo la anterior por el periodo restante a la fecha de vigencia de la original.
K. Cualquier mudanza de planta fÃsica se considerará un cambio en la acción
autorizada en la licencia otorgada por el/la Administrador(a). El poseedor de la
licencia tendrá que notificar a la Oficina de Organismos Reguladores de la
ASSMCA por escrito con sesenta (60) dÃas calendario de antelación, previo a
cualquier acto de mudanza a las nuevas instalaciones.
L. Cualquier mudanza de planta fÃsica deberá cumplir con la radicación de una nueva
solicitud de licencia para el nuevo local, debidamente documentada, y el pago de
los derechos correspondientes.
M. En caso de cese de las operaciones total o parcial, la institución proveedora deberá
notificar por escrito a la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA con
no menos de treinta (30) dÃas calendario con antelación a la fecha del cese de
operaciones. El escrito deberá incluir su intención de cese, la fecha y las razones.
Será responsabilidad del propietario de la licencia devolver el documento de
licencia dentro de los diez (10) dÃas calendarios siguientes al dÃa de cese de
operaciones, cuando este sea uno de carácter total.
N. Toda institución proveedora que, por motivo de emergencia, incluyendo, pero no
limitado a desastres naturales, incendio de la estructura, inundaciones u otra
instancia que ponga en riesgo la vida y seguridad de los participantes, pacientes,
empleados(as) y contratistas de la institución proveedora, podrá trasladar sus
operaciones a un lugar seguro a fin de salvaguardar la vida de las personas. Este
traslado de operaciones deberá ser notificado a la Oficina de Organismos
Reguladores de la ASSMCA dentro de un periodo no mayor de diez (10) dÃas
calendario, luego de haber efectuado dicho traslado.
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O. Durante el transcurso de la vigencia de la licencia regular o provisional la
institución proveedora podrÃa inspeccionarse, con o sin previo aviso, a fin de validar
el cumplimiento con este Reglamento.