Regl. 9453, art. 3 dup8

Cursos Requeridos

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 3 dup8

A. Será compulsorio que toda persona que preste servicio directo al participante o paciente, en calidad de empleado(a) regular o contratado, en una institución proveedora licenciada por la ASSMCA, cuente con los siguientes adiestramientos: 1. Control de Infecciones. 2. CPI (Intervención en Crisis). 3. CPR (Resucitación Cardiopulmonar). 4. Ley Federal HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act). 5. Derechos del Paciente de Salud Mental. 6. Negligencia y Maltrato Institucional. B. Sera obligatorio que todo el personal que labore ya sea en calidad de empleado(a) regular, contratado o voluntariado, en el área de la cocina de la institución proveedora que cuente con un curso de inocuidad de alimentos. C. Será compulsorio que todo el personal que labore ya sea en calidad de empleado(a) regular, contratado o voluntariado, que dentro de sus funciones incluya la administración de medicamentos a los pacientes y participantes, cuente con una Página 41 de 78 Orientación sobre el Manejo y Administración de Medicamentos. Quedan exentos de esta regulación el personal médico y de enfermería, debidamente licenciados por el Estado.
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