Regl. 9453, art. 3 dup9
Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación
Length: 564 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 3 dup9
Toda institución proveedora de servicios de salud mental o para trastornos de adicción,
incluyendo tabaco y alcohol, deberá desarrollar un Plan Individualizado de Tratamiento,
Recuperación y Rehabilitación tomando en consideración, pero sin limitarse a lo siguiente:
A. Disposiciones Generales
1. El nivel de cuidado y supervisión que el participante o paciente necesita.
2. El diagnóstico, severidad de síntomas, signos presentados y nivel de
funcionamiento de la persona.
3. Edad, género, etapa de desarrollo, debilidades y fortalezas, cultura,
creencias, preferencias, necesidades, deseos, identidad de género,
orientación sexual, nivel de autonomía, factores de riesgo, así como
cualquier otro aspecto que pueda ser beneficioso para el proceso de
tratamiento, recuperación y rehabilitación de la persona.
4. Consentimiento informado del paciente o participante, o la persona
legalmente responsable de este.
5. Todo Plan Individualizado de Tratamiento deberá desarrollarse velando por
el mejor interés y los derechos de la persona, según establecido en la Ley
de Salud Mental de Puerto Rico.²⁷
6. Queda prohibido el uso de las terapias de conversión o reparativas en la
población de menores, así como cualquier otro modelo basado o adaptado
en las terapias de conversión o terapias reparativas como parte del Plan de
Tratamiento y su implementación.
B. Plan de Tratamiento en Instituciones Proveedoras Hospitalarias o Clínicas
1. Deberá ser diseñado y provisto por un equipo inter o multidisciplinario,
dentro de un ambiente que sea lo menos restrictivo posible de acuerdo a
la condición del paciente.
26 Ley Núm. 408-2000, supra.
27 Id.
Página 46 de 78
2. El Plan de Tratamiento deberá estar por escrito y contar con la firma de
todos los profesionales que participaron en la formulación y posterior
revisión.
3. El contenido del Plan de Tratamiento deberá ser específico en las metas,
objetivos, modelo terapéutico y estrategias a utilizarse durante la
implementación y ejecución del plan, todo esto basado en las mejores
prácticas y evidencia.
4. Deberá discutirse con el/la paciente de forma tal que este(a), su tutor o
representante legal autorizado, puedan entenderlo, aportar y aprobar el
mismo mediante la firma y formar parte del expediente clínico del
paciente.
5. El Plan de Tratamiento deberá ser revisado según establecido en la Ley
de Salud Mental de Puerto Rico.²⁸
C. Plan de Tratamiento en Instituciones Proveedoras No Hospitalarias
1. Toda institución proveedora será responsable que los participantes
reciban servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación, basados
en las mejores prácticas y evidencia, mediante servicio directo,
contratado o referido.
2. Toda institución proveedora será responsable de evidenciar la provisión
de servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación, ya sea por
servicio directo, contratado o referido, en el expediente clínico del
participante que obra en la institución proveedora. Dicha evidencia podrá
ser mediante la presentación de una hoja de contacto que deberá ser
firmada por el profesional como evidencia de haber provisto el servicio
o una tarjeta u hoja de cita que demuestre la solicitud, coordinación y
provisión del servicio al participante.
3. Todo participante tendrá derecho a recibir servicios de tratamiento,
recuperación y rehabilitación, cónsono con su diagnóstico, signos y
síntomas.
28 Ley Núm. 408-2000, supra.
Página 47 de 78
4. Será responsabilidad de la institución proveedora que todo participante
sea evaluado y reciba servicios de los siguientes profesionales de la
salud, pero sin limitarse a: médico generalista, dentista, nutricionista,
psiquiatra, psicólogo, trabajador social, enfermero(a), personal de
terapias aliadas.
Página 48 de 78
CAPÍTULO VIII
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PROVEEDORAS