Regl. 9453, art. 3 dup9

Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 3 dup9

Toda institución proveedora de servicios de salud mental o para trastornos de adicción, incluyendo tabaco y alcohol, deberá desarrollar un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación tomando en consideración, pero sin limitarse a lo siguiente: A. Disposiciones Generales 1. El nivel de cuidado y supervisión que el participante o paciente necesita. 2. El diagnóstico, severidad de síntomas, signos presentados y nivel de funcionamiento de la persona. 3. Edad, género, etapa de desarrollo, debilidades y fortalezas, cultura, creencias, preferencias, necesidades, deseos, identidad de género, orientación sexual, nivel de autonomía, factores de riesgo, así como cualquier otro aspecto que pueda ser beneficioso para el proceso de tratamiento, recuperación y rehabilitación de la persona. 4. Consentimiento informado del paciente o participante, o la persona legalmente responsable de este. 5. Todo Plan Individualizado de Tratamiento deberá desarrollarse velando por el mejor interés y los derechos de la persona, según establecido en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.²⁷ 6. Queda prohibido el uso de las terapias de conversión o reparativas en la población de menores, así como cualquier otro modelo basado o adaptado en las terapias de conversión o terapias reparativas como parte del Plan de Tratamiento y su implementación. B. Plan de Tratamiento en Instituciones Proveedoras Hospitalarias o Clínicas 1. Deberá ser diseñado y provisto por un equipo inter o multidisciplinario, dentro de un ambiente que sea lo menos restrictivo posible de acuerdo a la condición del paciente. 26 Ley Núm. 408-2000, supra. 27 Id. Página 46 de 78 2. El Plan de Tratamiento deberá estar por escrito y contar con la firma de todos los profesionales que participaron en la formulación y posterior revisión. 3. El contenido del Plan de Tratamiento deberá ser específico en las metas, objetivos, modelo terapéutico y estrategias a utilizarse durante la implementación y ejecución del plan, todo esto basado en las mejores prácticas y evidencia. 4. Deberá discutirse con el/la paciente de forma tal que este(a), su tutor o representante legal autorizado, puedan entenderlo, aportar y aprobar el mismo mediante la firma y formar parte del expediente clínico del paciente. 5. El Plan de Tratamiento deberá ser revisado según establecido en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.²⁸ C. Plan de Tratamiento en Instituciones Proveedoras No Hospitalarias 1. Toda institución proveedora será responsable que los participantes reciban servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación, basados en las mejores prácticas y evidencia, mediante servicio directo, contratado o referido. 2. Toda institución proveedora será responsable de evidenciar la provisión de servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación, ya sea por servicio directo, contratado o referido, en el expediente clínico del participante que obra en la institución proveedora. Dicha evidencia podrá ser mediante la presentación de una hoja de contacto que deberá ser firmada por el profesional como evidencia de haber provisto el servicio o una tarjeta u hoja de cita que demuestre la solicitud, coordinación y provisión del servicio al participante. 3. Todo participante tendrá derecho a recibir servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación, cónsono con su diagnóstico, signos y síntomas. 28 Ley Núm. 408-2000, supra. Página 47 de 78 4. Será responsabilidad de la institución proveedora que todo participante sea evaluado y reciba servicios de los siguientes profesionales de la salud, pero sin limitarse a: médico generalista, dentista, nutricionista, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, enfermero(a), personal de terapias aliadas. Página 48 de 78 CAPÍTULO VIII DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PROVEEDORAS
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