Regl. 9453, art. 4 dup3

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 4 dup3

A. Este Reglamento será aplicable a todas las instituciones proveedoras públicas y privadas, con o sin fines de lucro, operadas por una persona natural o jurídica, dedicadas a la prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud mental, trastornos de adicción y Programas de Ayuda a los Empleados (PAE), según definidas en este Reglamento, incluyendo aquellas clasificadas como correccionales. Este Reglamento deroga expresamente el Reglamento Número 8283 del 30 de noviembre de 2012. B. La aplicabilidad de este Reglamento no se limitará a la institución proveedora o clasificación de niveles de servicio enumerados en la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, supra, sino que incluirá todas aquellas otras instituciones que brinden servicios de salud mental o contra la adicción que el/la Administrador(a) entienda que sea necesario regular, reglamentar, o licenciar en virtud del mandato conferido por ley. C. Este Reglamento prevalecerá sobre todos los reglamentos, normas, procedimientos, resoluciones, usos, costumbres y prácticas hasta ahora existentes en lo relativo al licenciamiento de todas las instituciones proveedoras al amparo de estas regulaciones. D. El/la Administrador(a) podrá imponer requisitos adicionales a los establecidos en este Reglamento cuando sea necesario y en el mejor interés y la seguridad de los individuos que reciben servicios en las instituciones proveedoras dedicadas a la prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud mental, trastornos de adicción y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). Página 7 de 78 E. El/la Administrador(a) se reserva el derecho de eximir o suspender temporeramente el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en este Reglamento en instancias de emergencia o cuando sea necesario, previa evaluación de las particularidades de cada caso.
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