Regl. 9453, art. 4 dup3
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 4 dup3
A. Este Reglamento será aplicable a todas las instituciones proveedoras públicas y
privadas, con o sin fines de lucro, operadas por una persona natural o jurÃdica,
dedicadas a la prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas
con problemas de salud mental, trastornos de adicción y Programas de Ayuda a los
Empleados (PAE), según definidas en este Reglamento, incluyendo aquellas
clasificadas como correccionales. Este Reglamento deroga expresamente el
Reglamento Número 8283 del 30 de noviembre de 2012.
B. La aplicabilidad de este Reglamento no se limitará a la institución proveedora o
clasificación de niveles de servicio enumerados en la Ley Núm. 408-2000, según
enmendada, supra, sino que incluirá todas aquellas otras instituciones que brinden
servicios de salud mental o contra la adicción que el/la Administrador(a) entienda
que sea necesario regular, reglamentar, o licenciar en virtud del mandato conferido
por ley.
C. Este Reglamento prevalecerá sobre todos los reglamentos, normas, procedimientos,
resoluciones, usos, costumbres y prácticas hasta ahora existentes en lo relativo al
licenciamiento de todas las instituciones proveedoras al amparo de estas
regulaciones.
D. El/la Administrador(a) podrá imponer requisitos adicionales a los establecidos en
este Reglamento cuando sea necesario y en el mejor interés y la seguridad de los
individuos que reciben servicios en las instituciones proveedoras dedicadas a la
prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas
de salud mental, trastornos de adicción y los Programas de Ayuda al Empleado
(PAE).
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E. El/la Administrador(a) se reserva el derecho de eximir o suspender temporeramente
el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en este Reglamento en
instancias de emergencia o cuando sea necesario, previa evaluación de las
particularidades de cada caso.