Regl. 9453, art. 4 dup4

Licencia Provisional

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 4 dup4

A. Toda licencia provisional tendrá un término de vigencia no mayor de seis (6) meses. B. Durante el transcurso de la vigencia de la licencia provisional la institución proveedora podrá inspeccionarse, con o sin previo aviso, a fin de validar cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. C. A discreción de el/la Administrador(a), utilizando como criterios la salud y la seguridad de los participantes, pacientes, empleados(as), contratistas o ciudadanía en general, la licencia provisional podrá extenderse por un término adicional no mayor de seis (6) meses. Si al finalizar este segundo período provisional de seis (6) meses, la institución proveedora no ha cumplido satisfactoriamente con las normas establecidas en este Reglamento y algún Plan Correctivo, se procederá a cancelar dicha licencia provisional sin que se requiera la celebración de una vista administrativa previo a la cancelación. Se le notificará a el/la dueño(a), administrador(a) o director(a) de la institución proveedora las faltas encontradas, su incumplimiento con las medidas reglamentarias o legales y la fecha de efectividad de la cancelación de la licencia. En dicho caso, la institución proveedora tendrá que suspender sus servicios y podrá solicitar por escrito la celebración de una vista administrativa en la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA, dentro de un término de quince (15) días calendario a partir de la fecha de recibo de la determinación de la suspensión de licencia. En dicha vista, la institución proveedora deberá presentar evidencia testifical y documental de las correcciones efectuadas. D. Las licencias provisionales otorgadas en virtud de este Reglamento podrán ser revocadas de manera sumaria por el/la Administrador(a) cuando pudiera estar en peligro inminente la salud y la seguridad de las personas dentro de la institución proveedora sin que se requiera la celebración de una vista administrativa previa. E. El/la Administrador(a) tendrá la facultad para expedir licencias provisionales por un período no mayor de seis (6) meses en aquellos casos donde sea necesaria una Página 33 de 78 reinspección, se apruebe un plan de deficiencias sujeto a reinspección, o el incumplimiento de alguna de las partes de este Reglamento.
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