Regl. 9453, art. 4 dup4
Licencia Provisional
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 4 dup4
A. Toda licencia provisional tendrá un término de vigencia no mayor de seis (6) meses.
B. Durante el transcurso de la vigencia de la licencia provisional la institución
proveedora podrá inspeccionarse, con o sin previo aviso, a fin de validar
cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento.
C. A discreción de el/la Administrador(a), utilizando como criterios la salud y la
seguridad de los participantes, pacientes, empleados(as), contratistas o ciudadanía
en general, la licencia provisional podrá extenderse por un término adicional no
mayor de seis (6) meses. Si al finalizar este segundo período provisional de seis (6)
meses, la institución proveedora no ha cumplido satisfactoriamente con las normas
establecidas en este Reglamento y algún Plan Correctivo, se procederá a cancelar
dicha licencia provisional sin que se requiera la celebración de una vista
administrativa previo a la cancelación. Se le notificará a el/la dueño(a),
administrador(a) o director(a) de la institución proveedora las faltas encontradas,
su incumplimiento con las medidas reglamentarias o legales y la fecha de
efectividad de la cancelación de la licencia. En dicho caso, la institución proveedora
tendrá que suspender sus servicios y podrá solicitar por escrito la celebración de
una vista administrativa en la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA,
dentro de un término de quince (15) días calendario a partir de la fecha de recibo
de la determinación de la suspensión de licencia. En dicha vista, la institución
proveedora deberá presentar evidencia testifical y documental de las correcciones
efectuadas.
D. Las licencias provisionales otorgadas en virtud de este Reglamento podrán ser
revocadas de manera sumaria por el/la Administrador(a) cuando pudiera estar en
peligro inminente la salud y la seguridad de las personas dentro de la institución
proveedora sin que se requiera la celebración de una vista administrativa previa.
E. El/la Administrador(a) tendrá la facultad para expedir licencias provisionales por
un período no mayor de seis (6) meses en aquellos casos donde sea necesaria una
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reinspección, se apruebe un plan de deficiencias sujeto a reinspección, o el
incumplimiento de alguna de las partes de este Reglamento.