Regl. 4023, art. 6
Confidencialidad de los Informes
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Cite as Reglamento Núm. 4023, Art. 6
Los informes de los casos notificados al Departamento en virtud de esta ley, serán "CONFIDEN-
CIALES". Disponiéndose que los mismos podrán
ser utilizados en estudios epidemiológicos,
estudios estadÃsticos, investigaciones cientificas y fines educativos, siempre y cuando no
se divulgue la identidad del paciente.
Ninguna información sobre resultados positivos
serán divulgados a persona alguna que no sea:
1. Instituciones Hospitalarias que ordenen
los examenes.
2. El médico de cabecera del paciente.
3. Los técnicos de laboratorios a cargo de
hacer los analisis.
4. El Director Médico de la Institucion
Hospitalaria que detecte algún caso.
5. Familiares inmediatos del paciente.
6. El Departamento de Salud.
Fuera de estas personas a falta de consentimiento por escrito de ambos padres, ninguna
otra persona tendrá acceso a dichos informes.
Los casos positivos no podrán ser registrados
con el nombre y apellido de los pacientes en
registro público alguno a falta del consentimiento escrito de ambos padres.