Regl. 4023, art. 6

Confidencialidad de los Informes

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Cite as Reglamento Núm. 4023, Art. 6

Los informes de los casos notificados al Departamento en virtud de esta ley, serán "CONFIDEN- CIALES". Disponiéndose que los mismos podrán ser utilizados en estudios epidemiológicos, estudios estadísticos, investigaciones cientificas y fines educativos, siempre y cuando no se divulgue la identidad del paciente. Ninguna información sobre resultados positivos serán divulgados a persona alguna que no sea: 1. Instituciones Hospitalarias que ordenen los examenes. 2. El médico de cabecera del paciente. 3. Los técnicos de laboratorios a cargo de hacer los analisis. 4. El Director Médico de la Institucion Hospitalaria que detecte algún caso. 5. Familiares inmediatos del paciente. 6. El Departamento de Salud. Fuera de estas personas a falta de consentimiento por escrito de ambos padres, ninguna otra persona tendrá acceso a dichos informes. Los casos positivos no podrán ser registrados con el nombre y apellido de los pacientes en registro público alguno a falta del consentimiento escrito de ambos padres.
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