Regl. 9453, art. 4 dup6
Temas para los Cursos de Educación Continua 0 Adiestramientos
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 4 dup6
A. Listado de temas que podrán ser objeto de educación continua o adiestramientos
para efectos de este Capítulo:
1. Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como Ley de Salud
Mental.
2. Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como Ley para la
Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.
3. Ley Núm. 54 de 15 de septiembre de 1989, según enmendada, mejor
conocida como Ley para Prevención e Intervención con la Violencia
Doméstica.
4. Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como
Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo.
5. Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, Ley de
Establecimiento de Personas de Edad Avanzada.
6. Ley Núm. 121-2019, conocida como Ley de la Carta de Derechos y la
Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores.
7. Ley Núm. 194-2000, según enmendada, mejor conocida como Ley
para Establecer la Carta de Derechos y Responsabilidades del
Paciente.
8. Ley Núm. 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las
Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
9. Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como Ley de
Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de
Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico.
10. Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como Ley de la
Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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11. Manejo y Cuidado del Paciente.
12. Manejo de situaciones de emergencias médicas y psiquiátricas.
13. Manejo de Participantes Suicidas y Automutilación.
14. Orientación sobre prevención, tratamiento y rehabilitación de
trastornos de adicción, incluyendo tabaco y alcohol.
15. Manejo de emergencias por desastres naturales o provocados.
16. Manejo de Pruebas Toxicológicas.
B. La ASSMCA, conforme a las evaluaciones que realice la Oficina de Organismos
Reguladores, se reserva el derecho de incluir o eliminar del listado de temas
requeridos en este Reglamento aquellos adiestramientos o educaciones continuas
que, por falta de relevancia, variación de modalidad de servicios o por virtud de
nueva legislación deban ser modificados, eliminados o incluidos.