Regl. 9453, art. 4 dup7

Normas de Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 4 dup7

A. Toda institución proveedora cumplirá con las disposiciones sobre la confidencialidad de los expedientes médicos de los pacientes o de los participantes al amparo de la Ley Federal HIPAA (Health Insurance Portability and Página 54 de 78 Accountability Act) y los preceptos relacionados a las regulaciones del 45 CFR Part 2 (Confidentiality Of Substance Use Disorder Patient Records). B. La información recopilada por la Oficina de Organismos Reguladores durante el proceso de una Inspección de Calidad y Cumplimiento a una institución proveedora no podrá ser examinada, fotocopiada o digitalizada por terceras personas. C. La confidencialidad relacionada a los hallazgos en las Inspecciones de Calidad y Cumplimiento de las instituciones proveedoras se mantendrá en todo momento, con excepción de los siguientes casos: 1. Cuando la institución proveedora o sus agentes autoricen por escrito a otorgar la información y releve de responsabilidad a la ASSMCA. 2. Cuando la información se solicite por una agencia o instrumentalidad del Gobierno Federal o Estatal para propósitos de investigación. La agencia solicitante será responsable de la confidencialidad de la información obtenida. 3. Cuando la ASSMCA o cualquier dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico inste un procedimiento administrativo de multa administrativa o denegación, suspensión o revocación de licencia. 4. Por orden de un tribunal de justicia competente o de un oficial examinador de la ASSMCA.
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