Regl. 9453, art. 4 dup7
Normas de Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 4 dup7
A. Toda institución proveedora cumplirá con las disposiciones sobre la
confidencialidad de los expedientes médicos de los pacientes o de los participantes
al amparo de la Ley Federal HIPAA (Health Insurance Portability and
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Accountability Act) y los preceptos relacionados a las regulaciones del 45 CFR Part
2 (Confidentiality Of Substance Use Disorder Patient Records).
B. La información recopilada por la Oficina de Organismos Reguladores durante el
proceso de una Inspección de Calidad y Cumplimiento a una institución proveedora
no podrá ser examinada, fotocopiada o digitalizada por terceras personas.
C. La confidencialidad relacionada a los hallazgos en las Inspecciones de Calidad y
Cumplimiento de las instituciones proveedoras se mantendrá en todo momento, con
excepción de los siguientes casos:
1. Cuando la institución proveedora o sus agentes autoricen por escrito a
otorgar la información y releve de responsabilidad a la ASSMCA.
2. Cuando la información se solicite por una agencia o instrumentalidad del
Gobierno Federal o Estatal para propósitos de investigación. La agencia
solicitante será responsable de la confidencialidad de la información
obtenida.
3. Cuando la ASSMCA o cualquier dependencia o instrumentalidad del
Gobierno de Puerto Rico inste un procedimiento administrativo de multa
administrativa o denegación, suspensión o revocación de licencia.
4. Por orden de un tribunal de justicia competente o de un oficial examinador
de la ASSMCA.