Regl. 9453, art. 4 dup9

Órdenes o Resoluciones Sumarias

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 4 dup9

A. En caso que el/la Oficial Examinador(a) determine a solicitud de alguna de las partes y luego de analizar los documentos que acompañan la solicitud de Orden o Resolución Sumaria y los documentos incluidos con la Moción en Oposición, así como aquellos que obren en el expediente administrativo, que no es necesario celebrar una vista administrativa adjudicativa, podrá dictar órdenes o resoluciones sumarias, ya sean de carácter final, o parcial resolviendo cualquier controversia entre las partes, que sean separable de las controversias. B. El/la Oficial Examinador(a) no podrá dictar órdenes o resoluciones sumarias en los casos en que existen hechos materiales o esenciales controvertidos; hay alegaciones afirmativas en la querella que no han sido refutadas; surge de los propios documentos que se acompañan con la petición una controversia real sobre algún hecho material y esencial; o como cuestión de derechos no procede.
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