Regl. 9453, art. 4 dup9
Órdenes o Resoluciones Sumarias
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 4 dup9
A. En caso que el/la Oficial Examinador(a) determine a solicitud de alguna de las
partes y luego de analizar los documentos que acompañan la solicitud de Orden o
Resolución Sumaria y los documentos incluidos con la Moción en Oposición, así
como aquellos que obren en el expediente administrativo, que no es necesario
celebrar una vista administrativa adjudicativa, podrá dictar órdenes o resoluciones
sumarias, ya sean de carácter final, o parcial resolviendo cualquier controversia
entre las partes, que sean separable de las controversias.
B. El/la Oficial Examinador(a) no podrá dictar órdenes o resoluciones sumarias en
los casos en que existen hechos materiales o esenciales controvertidos; hay
alegaciones afirmativas en la querella que no han sido refutadas; surge de los
propios documentos que se acompañan con la petición una controversia real sobre
algún hecho material y esencial; o como cuestión de derechos no procede.