Regl. 9453, art. 5 dup10
Penalidad en el Pago de las Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 5 dup10
A. Toda multa expedida bajo el amparo del CapÃtulo X, ArtÃculo 2, de este Reglamento
que no haya sido pagada en su totalidad al cabo de treinta (30) dÃas calendario a
la fecha de la expedición de la multa, conllevará un recargo de veinte dólares
($20.00) por cada mes de atraso o fracción de mes. Este recargo se cobrará en su
totalidad al momento de efectuar el pago de la multa original.
B. El/la Administrador(a), a través de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, se reserva el derecho de dejar sin efecto las penalidades por recargo
conforme a una evaluación de la totalidad de las circunstancias.