Regl. 9453, art. 5 dup10

Penalidad en el Pago de las Multas Administrativas

Length: 108 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 5 dup10

A. Toda multa expedida bajo el amparo del Capítulo X, Artículo 2, de este Reglamento que no haya sido pagada en su totalidad al cabo de treinta (30) días calendario a la fecha de la expedición de la multa, conllevará un recargo de veinte dólares ($20.00) por cada mes de atraso o fracción de mes. Este recargo se cobrará en su totalidad al momento de efectuar el pago de la multa original. B. El/la Administrador(a), a través de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, se reserva el derecho de dejar sin efecto las penalidades por recargo conforme a una evaluación de la totalidad de las circunstancias.
Regl. 9453, art. 5 dup10: Penalidad en el Pago de las Multas Administrativas | Justis AI