Regl. 9453, art. 5 dup11
Mecanismos de Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 5 dup11
A. Solamente en aquellos casos en que el procedimiento adjudicativo administrativo
sea promovido por el/la Administrador(a), el querellado tendrá derecho a los
mecanismos de descubrimiento de prueba. Además, el/la Administrador(a) podrá
emitir citaciones para la comparecencia de testigos, órdenes para la producción de
documentos, materiales u otros objetos y órdenes protectoras, conforme a las
Reglas de Procedimiento Civil.
B. En caso de incumplimiento de una Orden o Requerimiento emitida por el/la Oficial
Examinador(a) al amparo del párrafo que antecede, el/la Administrador(a) podrá
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presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en la sala con competencia del
Tribunal de Primera Instancia, y este podrá emitir una orden judicial en la que
ordene el cumplimiento de la persona jurÃdica o natural en cuestión bajo
apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.