Regl. 4023, art. 7
La SecretarÃa Auxiliar tendrá a su cargo establecer y continuar con el registro de los casos
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Cite as Reglamento Núm. 4023, Art. 7
de telarquia prematura y desarrollo sexual pre-
COZ con los recursos humanos y económicos
asignados para estos fines. La SecretarÃa
Auxiliar podrá solicitar y obtener de los pediatras, endocrinólogos, médicos, laboratorios
O facilidades públicas O privadas cualquier
información pertinente relacionada con el
seguimiento de estos casos.
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