Regl. 9453, art. 5 dup8

Proveedores de los Cursos

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 5 dup8

A. Los cursos de educación continua podrán ser tomados a discreción del profesional de la salud en cualquiera de las instituciones privadas debidamente acreditadas en Puerto Rico como requisito indispensable para otorgar dichos cursos o en agencias públicas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse, el Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (IDEA), creado bajo la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico y adscrito a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).¹⁹ B. El IDEA, conforme la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico²⁰, tiene la función de identificar las necesidades de desarrollo del recurso humano del sector público, planificar y administrar actividades de capacitación y adiestramiento para satisfacer tales necesidades. Estas actividades también se ofrecen para beneficio de clientes del sector privado, sin limitar la continua actualización y renovación de los ofrecimientos y servicios de adiestramiento. 19 Ley 8 del 4 de febrero de 2017: Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, según enmendada 20 Id. Página 43 de 78 C. La ASSMCA no tendrá responsabilidad alguna de ofrecer los cursos bajo este Capítulo.
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