Regl. 9453, art. 5 dup8
Proveedores de los Cursos
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 5 dup8
A. Los cursos de educación continua podrán ser tomados a discreción del profesional
de la salud en cualquiera de las instituciones privadas debidamente acreditadas en
Puerto Rico como requisito indispensable para otorgar dichos cursos o en agencias
públicas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse, el Instituto de
Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico
(IDEA), creado bajo la Ley para la Administración y Transformación de los
Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico y adscrito a la Oficina de
Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de
Puerto Rico (OATRH).¹⁹
B. El IDEA, conforme la Ley para la Administración y Transformación de los
Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico²⁰, tiene la función de identificar
las necesidades de desarrollo del recurso humano del sector público, planificar y
administrar actividades de capacitación y adiestramiento para satisfacer tales
necesidades. Estas actividades también se ofrecen para beneficio de clientes del
sector privado, sin limitar la continua actualización y renovación de los
ofrecimientos y servicios de adiestramiento.
19 Ley 8 del 4 de febrero de 2017: Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto
Rico, según enmendada
20 Id.
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C. La ASSMCA no tendrá responsabilidad alguna de ofrecer los cursos bajo este
Capítulo.