Regl. 9453, art. 6 dup4
Solicitud de Dispensa
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 6 dup4
A. Toda institución proveedora no hospitalaria que brinde servicios de tratamiento
transicional y/o residencial de salud mental o contra la adicción bajo las
clasificaciones de: sustituto, grupal, sintomatología persistente, condiciones
especiales, geriátrico y de vida independiente, incluyendo aquellos que son para
niños(as) y adolescentes, que al presentar una solicitud de renovación de licencia
tenga como parte de su censo a participantes no autorizados, tomando en
consideración la población para la cual le fue otorgada la licencia inicial o la
renovación de esta, podrá solicitar por escrito ante el/la Administrador(a) de la
ASSMCA o la persona autorizada por este(a) una solicitud de dispensa por cada
participante, adicional a su censo aprobado.
B. Toda solicitud de dispensa deberá contener: nombre de la institución proveedora en
la que está ubicado o se intenta ubicar al participante; nombre del participante; sexo
y edad del participante, razón que justifique la solicitud de dispensa; nombre, lugar
de empleo, puesto que ocupa, dirección de correo electrónico y firma de la persona
que solicita la dispensa.
C. En caso de agencias gubernamentales, ya sean estatales o municipales, incluyendo
la ASSMCA, la solicitud de dispensa deberá ser presentada por el funcionario de la
Agencia que interesa ubicar al participante en la institución proveedora.
D. El/la Administrador(a) de la ASSMCA o la persona autorizada por este(a) evaluará
toda solicitud de dispensa con el propósito de determinar si se aprueba o se deniega
la misma.
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E. La aprobación o denegación de la dispensa se notificará por escrito al solicitante
mediante correo electrónico.
F. En caso de una denegación de dispensa, el/la Administrador(a) de la ASSMCA o
su representante autorizado le informará por escrito al solicitante de la dispensa la
razón por la cual no fue aprobada. Lo anterior no significa que la persona interesada
en la obtención de la dispensa pueda presentar una nueva solicitud para otra
institución proveedora.
G. Toda solicitud de dispensa tendrá un término de vigencia no mayor de seis (6)
meses. En caso que las razones que dieron margen a la solicitud, aprobación y
expedición de la dispensa prevalezcan faltando (30) días calendarios para la
expiración de la dispensa, la misma se solicitará por escrito nuevamente.
H. No se permitirá la ubicación de más de cinco (5) participantes mediante una
solicitud, aprobación y expedición de dispensa en ninguna institución proveedora
de las mencionadas en el inciso A de este Artículo.
I. La aprobación y expedición de una dispensa no significa que la ASSMCA asume
la responsabilidad por la ubicación del participante en la institución proveedora,
excepto en aquellos casos donde la dispensa sea solicitada por la misma Agencia,
en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre la Oficina o el Programa que solicitó
la ubicación del participante.
J. Toda entidad proveedora que incurra en violación a este Artículo se expone a una
multa administrativa cónsono con las disposiciones de este Reglamento.
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CAPÍTULO IV
CLASIFICACIONES DE LAS LICENCIAS