Regl. 4023, art. 8

Reglamento de Salud Num. 64: crea el programa de notificacion y registro de los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz.

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Cite as Reglamento Núm. 4023, Art. 8

La Secretaría Auxiliar contará con el personal capacitado para la búsqueda de casos de telarquia y desarrollo sexual prematuro para visitar y obtener información de estos casos en las oficinas de médicos y laboratorios, según se dispone en los Artículos 2 y 3 de la Ley.
Regl. 4023, art. 8: Reglamento de Salud Num. 64: crea el programa de notificacion y registro de los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz. | Justis AI