Regl. 9453, art. 6 dup5
Evidencia de Educación Continua 0 Adiestramiento
Length: 141 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 6 dup5
A. Toda institución que provea servicios a personas con problemas de salud mental y
trastornos de adicción, licenciadas bajo el presente Reglamento, deberá tener
fisicamente y disponible para los procesos de inspección de calidad y
cumplimiento, la investigación de querellas o cualquier otro asunto inherente o
delegado por parte de la ASSMCA, evidencia que confirme la toma de educación
continua o adiestramientos a razón de dieciséis (16) horas anuales por parte de todo
el personal que labore en la institución, ya sea de servicio directo o contratado,
incluyendo el/la Director(a) y el/la Administrador(a) de la misma.
B. El no evidenciar la toma de cursos de educación continua o adiestramientos, según
queda establecido en este Capítulo, será considerado una causal para imposición de
multa administrativa según establecido en el presente Reglamento.
Página 44 de 78
CAPÍTULO VII
DERECHOS DEL PARTICIPANTE Y PACIENTE