Regl. 9453, art. 6 dup5

Evidencia de Educación Continua 0 Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 6 dup5

A. Toda institución que provea servicios a personas con problemas de salud mental y trastornos de adicción, licenciadas bajo el presente Reglamento, deberá tener fisicamente y disponible para los procesos de inspección de calidad y cumplimiento, la investigación de querellas o cualquier otro asunto inherente o delegado por parte de la ASSMCA, evidencia que confirme la toma de educación continua o adiestramientos a razón de dieciséis (16) horas anuales por parte de todo el personal que labore en la institución, ya sea de servicio directo o contratado, incluyendo el/la Director(a) y el/la Administrador(a) de la misma. B. El no evidenciar la toma de cursos de educación continua o adiestramientos, según queda establecido en este Capítulo, será considerado una causal para imposición de multa administrativa según establecido en el presente Reglamento. Página 44 de 78 CAPÍTULO VII DERECHOS DEL PARTICIPANTE Y PACIENTE
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