Regl. 9453, art. 6 dup7

Oficial a Cargo de Presidir los Procedimientos de Vista Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 6 dup7

A. El/la Oficial Examinador(a) que presida los procedimientos será una persona, que no necesariamente tiene que ser un(a) abogado(a) licenciado(a), que no haya intervenido con anterioridad en la supervisión o la evaluación de la institución proveedora bajo escrutinio, ni en los procedimientos evaluativos o de inspección en los que se hubiese encontrado presente el peticionario o la institución proveedora objeto de la controversia. B. El/la Oficial Examinador(a) tendrá la facultad para: 1. Tomar juramentos o afirmaciones a testigos y a las partes. 2. Ordenar las citaciones de testigos. 3. Examinar testigos. 4. Dictaminar sobre asuntos relativos a la admisibilidad de testimonios y evidencia. 5. Expedir órdenes respecto a la permisibilidad y el término para el descubrimiento de prueba. 6. Regir el proceso del desfile de prueba en la vista. 7. Requerir la radicación de aquellos alegatos y memorandos con respecto a cualquier asunto sobre el cual haya que dictaminar o emitir una decisión. 8. Actuar respecto a mociones para ampliar, modificar o eliminar controversias. 9. Actuar respecto a solicitudes que se relacionen con el procedimiento y términos, incluyendo las mociones solicitando extensión del tiempo. 10. Cualquier otro asunto relativo al trámite procesal de los procedimientos administrativos.
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