Regl. 9453, art. 6 dup7
Oficial a Cargo de Presidir los Procedimientos de Vista Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 6 dup7
A. El/la Oficial Examinador(a) que presida los procedimientos será una persona, que
no necesariamente tiene que ser un(a) abogado(a) licenciado(a), que no haya
intervenido con anterioridad en la supervisión o la evaluación de la institución
proveedora bajo escrutinio, ni en los procedimientos evaluativos o de inspección
en los que se hubiese encontrado presente el peticionario o la institución
proveedora objeto de la controversia.
B. El/la Oficial Examinador(a) tendrá la facultad para:
1. Tomar juramentos o afirmaciones a testigos y a las partes.
2. Ordenar las citaciones de testigos.
3. Examinar testigos.
4. Dictaminar sobre asuntos relativos a la admisibilidad de testimonios y
evidencia.
5. Expedir órdenes respecto a la permisibilidad y el término para el
descubrimiento de prueba.
6. Regir el proceso del desfile de prueba en la vista.
7. Requerir la radicación de aquellos alegatos y memorandos con respecto a
cualquier asunto sobre el cual haya que dictaminar o emitir una decisión.
8. Actuar respecto a mociones para ampliar, modificar o eliminar
controversias.
9. Actuar respecto a solicitudes que se relacionen con el procedimiento y
términos, incluyendo las mociones solicitando extensión del tiempo.
10. Cualquier otro asunto relativo al trámite procesal de los procedimientos
administrativos.