Regl. 9453, art. 7 dup2

Deberes y Facultades de la Oficina de Organismos Reguladores

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 7 dup2

A. Conforme a la Sección 8b de la Ley Núm. 67-1993, supra, el/la Administrador(a) de la ASSMCA podrá delegarle facultades específicas a el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores para facilitar el fiel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. B. La Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA tendrá a cargo la implementación de las disposiciones de este Reglamento con plena facultad para hacerlas cumplir. Tendrá a su cargo la evaluación de las instituciones proveedoras Página 8 de 78 públicas o privadas, con 0 sin fines de lucro, operadas por una persona natural o jurídica, que provea servicios de salud mental y contra la adicción, incluyendo los Programas de Ayuda al Empleado (PAE) con el fin de otorgar, expedir, denegar o revocar licencias. Así también, tendrá facultades plenas para establecer e implementar un sistema de monitoría y cumplimiento que incluirá reconocimientos a las instituciones proveedoras en observancia al cumplimiento normativo y regulatorio y la imposición de multas administrativas a toda entidad que opere en violación a las disposiciones de este Reglamento. C. Además, la Oficina tiene delegada la autoridad de investigar las querellas relacionadas a incumplimientos a la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, supra, y a este Reglamento, así como violaciones a la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, supra, y su correspondiente Reglamento. D. Como parte de las competencias de la Oficina, se le podrá requerir a las instituciones proveedoras toda aquella información y documentación que se considere pertinente, así como llevar a cabo inspecciones a las instalaciones sin previo aviso. E. El/la Administrador(a) podrá solicitar el auxilio de los tribunales para hacer valer sus poderes y prerrogativas sobre las instituciones proveedoras bajo su mandato de ley, disponiéndose que la Oficina de Organismos Reguladores establecerá un proceso de inspecciones para asegurar que los servicios prestados estén enfocados principalmente en prácticas basadas en evidencia, a los fines de garantizar la continuidad y efectividad de dichos servicios y proteger los intereses de todos los pacientes y participantes. Página 9 de 78 CAPÍTULO II DEFINICIONES Para los fines de este Reglamento los términos aquí incluidos tendrán las definiciones que se indican a continuación: 1. Adjudicación El pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que le correspondan a una parte. 2. Administración Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). 3. Administrador(a) El/la Administrador(a) de la ASSMCA. 4. Administrador de Servicios de Salud Profesional de la Salud que tiene la misión de administrar, dirigir, planificar, organizar, coordinar, controlar, evaluar y utilizar adecuadamente los recursos humanos, materiales y financieros de una institución proveedora o programa de salud, según definido en la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1990, según enmendada.¹ 5. Adulto Significa toda persona de dieciocho (18) años o más. Para efectos de este Reglamento, a los menores legalmente emancipados se les brindarán servicios para menores. 6. Biopsicosocial Las dimensiones biológicas, psicológicas y sociales relacionadas con problemas de salud mental o trastornos de adicción, incluyendo tabaco y alcohol. 7. Centro de Salud Mental para Adultos Toda institución proveedora, ya sea pública o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o jurídica, dedicada a ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación a personas de dieciocho (18) años o más, que presentan sintomatología asociada con algún problema de salud mental. 8. Centro de Salud Mental para Niños(as) y Adolescentes Toda institución proveedora, ya sea pública o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o jurídica, dedicada a ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación a personas de diecisiete (17) años o menos que presentan sintomatología asociada con algún problema de salud mental. 1 Ley Núm. 2 del 23 de febrero de 1990, Ley para Crear el Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico, según enmendada, 20 L.P.R.A. § 2371 et seq. Página 10 de 78 9. Centro de Tratamiento contra la Adicción de Substancias y Alcohol para Adultos Toda institución proveedora, ya sea pública o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o jurídica, dedicada a ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación a personas de dieciocho (18) años o más, que presentan sintomatología asociada con algún un trastorno de adicción, incluyendo tabaco y alcohol. 10. Centro de Tratamiento contra la Adicción de Substancias y Alcohol para Niños(as) y Adolescentes Toda institución proveedora, ya sea pública o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o jurídica, dedicada a ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación a personas de diecisiete (17) años o menos, que presentan sintomatología asociada con algún un trastorno de adicción, incluyendo tabaco y alcohol. 11. Cierre Parcial Una reducción en la utilización de la capacidad otorgada a la institución proveedora en un veinticinco por ciento (25%) o más, o el cierre total de un servicio. 12. Conducta Obscena Cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo pero sin limitarse a cantar, hablar, bailar, actuar, simular o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, según los patrones comunitarios contemporáneos, apele al interés lascivo y represente o describe en una forma patentemente ofensiva conducta sexual y carece de un serio valor literario, artístico, político, religioso, científico o educativo.² 13. Confidencialidad El derecho de la persona que recibe los servicios de salud mental o contra la adicción a que la información que provea, ya sea oral o escrita, no sea divulgada a terceros cuando no medie la autorización expresa por escrito del participante o de su tutor legal en caso del participante o paciente ser un menor de edad o incapaz, o mediante una orden de un tribunal con jurisdicción, o bajo otras excepciones permitidas por la normativa de derecho estatal o federal vigente. 2 Ley Núm. 246-2011, Ley para Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, según enmendada, 8 L.P.R.A § 1101 et seq. Página 11 de 78 14. Daño Físico Cualquier trauma, lesión o condición no accidental, incluso aquella falta de alimentos que, de no ser atendida, podría resultar en la muerte, desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera o permanente de cualquier parte o función del cuerpo, incluyendo la falta de alimentos. Asimismo, el trauma, lesión o condición pueden ser producto de un solo episodio o varios.³ 15. Daño Mental 0 Emocional El menoscabo de la capacidad intelectual o emocional de un ser humano dentro de lo considerado normal para su edad y en su medio cultural. Además, se considerará que existe daño emocional cuando hay evidencia de que el individuo manifiesta en forma recurrente o exhibe conductas tales como: miedo, sentimientos de desamparo o desesperanza, de frustración y fracaso, ansiedad, sentimientos de inseguridad, aislamiento, conducta agresiva o regresiva o cualquier otra conducta similar que manifieste la vulnerabilidad en el aspecto emocional. 4 16. Director(a) El/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA. 17. Emergencia Servicios que deben estar accesibles fuera de horas laborables, los siete (7) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día, en los que se provee la evaluación y la estabilización de signos y síntomas, y de ser necesario, la hospitalización o referido para el tratamiento correspondiente a otro nivel de cuidado.⁵ 18. Emergencia Médica El comienzo súbito o inesperado de una condición de salud física o mental que requiere atención médica inmediata y que de no proveerse resultaría en lesión de un órgano, alguna parte del cuerpo o pondría en riesgo de daño o muerte a la persona. 19. Emergencia Psiquiátrica El cuadro clínico caracterizado por una alteración en el pensamiento o en la percepción de la realidad que requiere intervención terapéutica inmediata por presentar riesgo inmediato de daño a sí mismo, a otras personas o a la propiedad. 3 Ley Núm. 246-2011, supra. 4 Id. 5 Ley Núm. 408-2000, supra. Página 12 de 78 20. Establecimiento Cualquier institución proveedora, centro, hogar, clínica, hospital o programa, con una estructura física. 21. Expediente Clínico La recopilación confidencial, organizada y detallada de datos e información relacionada a la identidad, tratamiento clínico y cuidado de salud de un participante o paciente, por un proveedor de servicios de salud mental, contra la adicción o Programa de Ayuda al Empleado (PAE). Esto incluirá, tanto al expediente físico o en cualquier otro medio electrónico que utilice los avances de la tecnología. 22. Funcionario Cualquier empleado(a) o contratista de la ASSMCA en el descargo de sus funciones oficiales, autorizado por el/la Administrador(a), las leyes y regulaciones aplicables y el presente Reglamento. 23. Hospital Especializado Un hospital que provee cuidado médico a una población específica en términos de tipo de servicio o grupo de edades. Se podrá considerar un hospital especializado aquel hospital general en el cual se incluyan unidades de cuidado psiquiátrico y unidades de cuidado psiquiátrico forense. 24. Hospital Psiquiátrico Una institución proveedora de tratamiento interno de cuidado hospitalario para el diagnóstico y tratamiento comprensivo de pacientes con enfermedades mentales. 25. Hospitalización El nivel de cuidado psiquiátrico de mayor intensidad caracterizado por una intervención continua y frecuente con recursos profesionales y tecnológicos las veinticuatro (24) horas del día, con el objetivo de lograr la pronta estabilización de los signos y síntomas que por su severidad hace necesaria la misma, para que la persona pueda continuar su recuperación y tratamiento en otro nivel de menor cuidado e intensidad y mayor autonomía dentro del sistema de cuidado de salud mental.⁶ 26. Hospitalización Parcial Programa de tratamiento ambulatorio, estructurado e intensivo, en el cual las personas asisten de cuatro (4) a cinco (5) días a la semana con, aproximadamente, quince (15) a dieciocho (18) horas de intervención semanal por un equipo inter o multidisciplinario, quien pondrá en práctica el Plan Individualizado de Tratamiento.⁷ 6 Ley Núm. 408-2000, supra. 7 Id. Página 13 de 78 27. Infracción 0 Multa La sanción o la penalidad administrativa impuesta a toda institución proveedora dedicada a la prestación de servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud mental, trastornos de adicción, incluyendo los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), que no cumpla con las disposiciones establecidas en este Reglamento. 28. Inspección La Inspección de Calidad y Cumplimiento es el proceso mediante el cual se determina si la institución proveedora cumple o no con los estándares de evaluación establecidos por la ASSMCA para su operación y funcionamiento. 29. Institución Proveedora Cualquier establecimiento, centro, clínica, hospital, hogar o programa, ya sea público o privado, con o sin fines de lucro, operado por una persona natural o jurídica, dedicada a ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud mental o trastornos de adicción, incluyendo tabaco y alcohol, así como los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). 30. Institución Hospitalaria Cualquier establecimiento, ya sea público o privado, con o sin fines de lucro, operado por una persona natural o jurídica, dedicada a ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud mental o trastornos de adicción, incluyendo tabaco y alcohol, que brinde servicios dentro de las siguientes modalidades: hospitalización, hospitalización parcial, salas estabilizadoras y clínicas, incluyendo aquellas que brinden servicios a niños(as) y adolescentes bajo dichas modalidades. 31. Institución no Hospitalaria Cualquier establecimiento, ya sea público o privado, con o sin fines de lucro, operado por una persona natural o jurídica, dedicada a ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud mental o trastornos de adicción, incluyendo tabaco y alcohol, que brinde servicios dentro de las siguientes modalidades: residenciales, hogares, programas, centros, transicionales, sustitutos, grupales, sintomatología persistente, condiciones especiales y geriátricos, incluyendo aquellas que brinden servicios a niños(as) y adolescentes bajo dichas modalidades. Esto incluirá, los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). Página 14 de 78 32. Interventor Aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la agencia lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad o interés en el procedimiento. 33. Licenciamiento El procedimiento mediante el cual se determina que una institución proveedora cumple con los estándares de evaluación establecidos en el presente Reglamento para su operación y funcionamiento, mediante la realización de una inspección de calidad y cumplimiento o la investigación de una querella. 34. Licencia Provisional - El documento emitido y firmado por el/la Administrador(a) de la ASSMCA o su representante autorizado, certificando que la institución proveedora ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para su operación. La licencia provisional tendrá una vigencia no mayor a seis (6) meses. 35. Licencia Regular El documento emitido y firmado por el/la Administrador(a) de la ASSMCA o su representante autorizado certificando que la institución proveedora ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para su operación. La licencia regular tendrá una vigencia de dos (2) años. 36. Maltrato Cualquier evento de trato cruel o negligente en el cual incurra una institución proveedora o cualquiera de sus empleados(as), ya sea de servicio directo o contratado, mediante acción u omisión, que le cause daño o exponga a riesgo de sufrir un daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, sus bienes, incluyendo el abuso sexual, conocido o que se sospeche, a un/una menor o un adulto que tenga bajo su custodia, control o cuidado, en el ofrecimiento de servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación o recuperación para problemas de salud mental o trastornos de adicción, incluyendo tabaco y alcohol, y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). Esto incluye lo que ocurra o que suceda como resultado de utilizar a la persona, ya sea adulto o menor, en la ejecución o intención de ejecutar, ya sea de forma directa o indirecta, el incurrir en conductas obscenas o explotación, con o sin ningún beneficio, sea de forma conocida o sospechada. Esta definición incluirá, aquel maltrato que ponga en riesgo o resulte en daño al menor o el adulto como resultado de las políticas, prácticas, intervenciones, el trato o las Página 15 de 78 condiciones administrativas u operacionales que imperen en la institución proveedora donde se encuentre ubicado el/la menor o el adulto. 89 37. Medicamento agonista Medicamento que ocupa el receptor que ocupa la droga, ejerciendo un efecto similar a la droga en dicho receptor. Por ejemplo, la Metadona, que ocupa el receptor que irrumpen los opioides como la heroína. 38. Medicamento antagonista Medicamento que bloquea el receptor que ocupa la droga, impidiendo que la droga ejerza un efecto en la persona. Por ejemplo: Naltrexone, que bloquea el receptor opioide, impidiendo que la persona sienta el efecto de la heroína. 39. Menor de Edad Toda persona menor de dieciocho (18) años. El menor emancipado estará facultado para la toma de decisiones siempre que esté capacitado para consentir. Para efectos de este Reglamento, a un menor emancipado se le considerará como adolescente en lo que respecta a los servicios de tratamiento a brindársele.¹⁰ 40. Oficina de Organismos Reguladores Es la oficina designada por el/la Administrador(a) de la ASSMCA para licenciar, inspeccionar, regular, monitorear, auditar e investigar todo lo concerniente con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y derechos aplicables, tanto de índole estatal como federal, para el buen funcionamiento y provisión de servicios en instituciones proveedoras, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, dedicadas al ofrecimiento de servicios a personas con problemas de salud mental, trastornos de adicción y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). 41. Orden 0 resolución Cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas, excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el/la Gobernador(a). 42. Orden o resolución parcial La acción agencial que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. 8 Ley Núm. 121 -2019, Ley de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores. 9 Ley Núm. 246-2011, supra. 10 Ley Núm. 408-2000, supra. Página 16 de 78 43. Orden interlocutoria Aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. 44. Organizaciones del Tercer Sector y Base Fe Entidades sin fines de lucro, sean fundaciones de servicios sociales o educativos, comunitarias o basadas en la fe, conglomeradas en lo que comúnmente se conoce como el Tercer Sector. 45. Paciente Cualquier persona que reciba servicios o resida en cualquier institución proveedora hospitalaria dedicada a la prestación de servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación para personas con problemas de salud mental o trastornos de adicción. 46. Parte Toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. 47. Participante Cualquier persona que reciba servicios o resida en cualquier institución proveedora no hospitalaria dedicada a la prestación de servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación para personas con problemas de salud mental o trastornos de adicción. 48. Patrón de incumplimiento Será considerado un patrón de incumplimiento cuando la institución proveedora se multe en tres (3) ocasiones o más, por un mismo inciso de los contemplados en el presente Reglamento durante un periodo de un (1) año. De igual forma, constituirá un patrón cuando la institución proveedora no cumpla en contestar en dos (2) ocasiones o más, dentro del término de vigencia de la licencia expedida por la ASSMCA, cualquier informe escrito. Esto incluirá los informes de corrección de las deficiencias encontradas y señaladas durante cualquier proceso de Inspección de Calidad y Cumplimiento o investigación de querellas. Así como también, se incurre en un patrón cuando sea necesaria la intervención de funcionarios de la ASSMCA por cualquiera otra disposición que ponga en riesgo la salud, seguridad y bienestar de los participantes o pacientes de la institución proveedora. Página 17 de 78 49. Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación El documento que recoge el diseño e implantación de una serie de estrategias basadas en evidencia, dirigidas a sostener fortalezas y a detener, contrarrestar, limitar o eliminar problemas y dificultades identificadas por los profesionales de salud mental en la persona evaluada, en el momento y nivel de cuidado en que esté ubicado. 50. Pequeño Negocio Entidad con quince (15) empleados(as) o menos conforme lo establece la Ley 454-2000, según enmendada, supra. 51. Persona Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea una agencia. 52. Prevención La estrategia que busca disminuir factores de riesgo y aumentar o fortalecer los factores de protección de modo que las personas, familias o comunidades obtengan una mejor calidad de vida. 53. Proceso Administrativo El proceso establecido para la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración de la ASSMCA y cualquier proceso investigativo contra la institución proveedora dentro del ámbito de la autoridad legal de la Agencia. 54. Querella La manifestación en forma escrita en la cual se expresa el descontento con el trato o servicio recibido o dejado de recibir por la persona en su interrelación con una institución proveedora de servicio directo o indirecto, dedicada al cuidado de la salud mental o trastornos de adicción, incluyendo el Programa de Ayuda al Empleado (PAE). 55. Recuperación La habilidad para mejorar y mantener el funcionamiento en una o más de las siguientes dimensiones de vida: trabajo, vivienda, roles en la comunidad o familia, para vivir una vida plena y satisfactoria, aunque existan limitaciones que puedan ocasionar la enfermedad. Además, significa la remisión de signos y síntomas y la resolución de situaciones para cada nivel de cuidado correspondiente a su severidad y nivel de funcionamiento que va adquiriendo el participante. 56. Regla 0 reglamento Cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que Página 18 de 78 regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga fuerza de ley. 57. Rehabilitación - La adquisición, desarrollo, restauración o compensación de destrezas y capacidades a un nivel de funcionamiento de acuerdo a su condición, diagnóstico y pronóstico en las destrezas esenciales para la vida autónoma y satisfactoria en el ámbito intelectual, laboral o académico. 58. Requisitos de Licenciamiento Los requisitos en cuanto a aspectos clínicos, administrativos y operacionales establecidos por la ASSMCA para licenciar, inspeccionar, monitorear, auditar, regular e investigar todo lo concerniente con el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, tanto de índole estatal como federal, en la operación y administración de las instituciones proveedoras dedicadas a la prestación de servicios de salud mental, contra la adicción y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). 59. Sala Estabilizadora La provisión de servicios para la estabilización de signos y síntomas producto de un trastorno de salud mental o trastorno de adicción por un periodo no mayor de veintitrés (23) horas, los siete (7) días de la semana, y de ser necesario, referir la persona para el nivel de cuidado que corresponda. 60. Salud Mental El estado de bienestar físico, mental y social en el cual las personas empleando sus facultades intelectuales, emocionales, éticas, espirituales y recursos sociales, pueden tomar decisiones racionales y creadoras, prever las consecuencias de sus actos, reconocer sus errores, sentirse cómodas consigo mismas, relacionarse satisfactoriamente con otras personas, cooperar con su bienestar, esforzarse hacia el logro de sus propias potencialidades y metas, adaptarse constructivamente a los cambios, lidiar con las demandas o el estrés cotidiano de la vida, trabajar productivamente, y contribuir a su comunidad y sociedad en general. 61. Servicios de Prevención y Promoción de Salud Mental y Sustancias - La estrategia que busca disminuir los factores de riesgo y aumentar o fortalecer los factores de protección de modo que las personas, familias o comunidades obtengan una mejor calidad de vida. El enfoque de los esfuerzos de prevención en el área de sustancias está en disminuir el nivel de vulnerabilidad hacia el abuso de sustancias. Estos servicios van dirigidos al apoderamiento de los individuos y los sistemas para Página 19 de 78 enfrentar efectivamente los retos de vida y las transiciones, mediante la creación y fortalecimiento de las condiciones que promuevan estilos de vida y conductas saludables. 62. Servicios de Salud Mental Las actividades e intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas que ayudan a manejar, reducir o eliminar síntomas, sufrimientos o angustias en las personas que exhiben problemas o trastornos de salud mental para manejar efectivamente la discapacidad que a menudo acompaña estas condiciones, de manera que la persona pueda recuperarse, lograr autosuficiencia apropiada para su edad y convivir de manera estable en una familia o en la comunidad. El término incluye actividades e intervenciones preventivas dirigidas a reducir el riesgo o retrasar el inicio de trastornos mentales. 63. Servicio de Tratamiento Ambulatorio Es el nivel de cuidado de menor intensidad y de mayor autonomía. Consiste en visitas regulares de la persona y su familia a la institución proveedora de salud mental para recibir, de ser necesario, los siguientes servicios entre otros: psicoterapia o consejería individual, grupal, familiar o de pareja y farmacoterapia. 64. Servicio de Tratamiento para Desintoxicación Toda institución proveedora, pública o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o jurídica, dedicada a una o más de las actividades propias a la evaluación, diagnóstico y tratamiento ambulatorio o interno de personas que presentan un trastorno por uso de sustancias. Durante el proceso de desintoxicación, se pueden o no usar medicamentos de los siguientes tipos: agonista, antagonista, o medicamentos de distintos tipos que se usan con el propósito de aliviar síntomas de retirada. La meta de la desintoxicación es poder retirar de forma segura una sustancia que ha causado tolerancia en una persona, con el menor malestar físico o emocional posible, permitiendo que esta pueda continuar en tratamiento para su trastorno por consumo de sustancia y así poder lograr una abstinencia a largo plazo. Además, se espera que se ofrezca consejería o terapia en la prestación de servicios para trastornos por consumo de sustancias. 65. Servicio de Tratamiento para Opiáceos/Opioides Toda institución proveedora, pública o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o Página 20 de 78 jurídica, dedicada a una o más de las actividades propias a la evaluación, diagnóstico y tratamiento ambulatorio o interno, de personas que presentan un trastorno por consumo de opiáceos u opioides como diagnóstico primario, pero con la coexistencia de otros trastornos por consumo de sustancias o trastornos adicionales de condiciones de salud mental. Durante el proceso de tratamiento, se pueden o no recetar medicamentos, incluyendo medicamentos agonistas, antagonistas para el alivio de síntomas, o medicamentos para tratar condiciones psiquiátricas. Además, se espera que se ofrezca consejería o terapia en la prestación de servicios para trastornos por consumo de sustancias. 66. Servicio de Tratamiento Residencial Servicios de un nivel de cuidado de alta intensidad y restrictivo, superado solamente por la hospitalización. Este servicio está diseñado específicamente para los pacientes con condiciones de salud mental, incluyendo los trastornos por dependencia de drogas, alcohol y condiciones comórbidas de difícil manejo en sus hogares y comunidades, que no han respondido a los otros niveles de tratamientos menos restrictivos e integra los servicios clínicos y terapéuticos, organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario en un ambiente estructurado, veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana. La meta de esta modalidad de tratamiento es promover, fortalecer y restaurar el funcionamiento adaptativo de los pacientes y sus familias, en sus hogares y sus comunidades, para que puedan continuar su tratamiento en un nivel de menor intensidad y menos restrictivo. 67. Servicios Transicionales Estos son servicios intermedios entre un servicio de mayor intensidad y uno de menor supervisión y estructura, para preparar a la persona a desenvolverse en su medio ambiente, de acuerdo a su diagnóstico y a la severidad de los síntomas y signos en el momento. Su meta es la recuperación de la persona, para que logre funcionar adecuadamente en la comunidad, por medio de las destrezas que le ayuden a lograr su autonomía. Estos servicios se caracterizan por tener diferentes niveles de supervisión, para que la persona pueda evolucionar según su recuperación. Este sistema debe permitir referir al nivel de cuidado que corresponda a su condición, sin tener que pasar por todos los niveles Página 21 de 78 68. Sistema de Control de Calidad El sistema que tendrá toda institución proveedora de servicios de salud mental y contra la adicción para garantizar y controlar la eficiencia de la ejecución e implantación de los servicios prestados. A través de este sistema, la institución proveedora recogerá y monitoreará los servicios provistos para asegurar el mantenimiento y mejoramiento de estos conforme a las mejores prácticas según la Ley de Salud Mental, supra. Será responsabilidad de los proveedores de servicios de salud mental o contra la adicción, mantener un acopio de datos estadísticos básicos que provean indicadores de la incidencia de trastornos mentales y de abuso de sustancias, según las características de la población. Estos datos estadísticos serán informados a la ASSMCA. 69. Solicitante Toda persona natural o jurídica que presente una solicitud para el licenciamiento de un establecimiento, ya sea público o privado, con o sin fines de lucro, para la provisión de servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación para problemas de salud mental o trastornos de adicción, incluyendo tabaco y alcohol, así como los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), en conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. 70. Terapias de Conversión o Terapias Reparativas Son aquellas intervenciones realizadas por una persona natural, entidad o un profesional licenciado para proveer servicios de salud mental en Puerto Rico que vayan en contra de la voluntad del paciente o que supongan un atentado contra la dignidad humana y que afirmen que resultarán en una reversión de la orientación sexual o identidad de género del paciente o del cliente o que es necesario un cambio en la orientación sexual o identidad de género del paciente o cliente; que contemplen que el paciente se someta a un malestar físico a través de un tratamiento aversivo que cause náuseas, vómitos u otras sensaciones físicas desagradables o proporcionen una descarga eléctrica u otra terapia eléctrica, incluida la terapia electroconvulsiva o la estimulación magnética transcraneal. Las terapias de conversión o reparativas no contemplan aquellas orientaciones que sean neutrales con respecto a la orientación sexual y la identidad de género; que brinden asistencia a un paciente o cliente en transición de género; que exploren los Página 22 de 78 presupuestos y objetivos del paciente o cliente para permitirle decidir cómo quiere identificarse a sí mismo y vivir su orientación sexual o identidad de género; que proporcionen aceptación, apoyo y comprensión de la orientación sexual y la identidad de género de un paciente o cliente, sin un objetivo de tratamiento a priori; que faciliten la capacidad de un paciente o cliente para hacer frente y desarrollar apoyo social, y explorar o desarrollar su identidad propia; que aborden actividades sexuales ilegales, inseguras, prematrimoniales o extramatrimoniales de manera neutral con respecto a cualquier orientación sexual; que discutan con un paciente o cliente las creencias o prácticas morales o religiosas del paciente o cliente de manera respetuosa y objetiva si el paciente así lo autoriza; o que ofrezca aceptación, apoyo y comprensión de las creencias o prácticas morales o religiosas de un paciente o cliente para vivir su orientación sexual e identidad de género. 71. Trastorno Mental - Un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento del individuo que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental. Habitualmente, los trastornos mentales se asocian a un estrés significativo o a una discapacidad social, laboral o de otras actividades importantes. Una respuesta predecible o culturalmente aceptable ante un estrés usual o una pérdida (ej. la muerte de un ser querido) no constituye un trastorno mental. Los comportamientos socialmente anómalos (ya sean políticos, religiosos o sexuales) y los conflictos existentes principalmente entre el individuo y la sociedad no son trastornos mentales, salvo que la anomalía o el conflicto se deba a una disfunción del individuo como las descritas anteriormente. 11 72. Trastornos Relacionados con Sustancias y Trastornos de Adicción - Los trastornos relacionados con sustancias se dividen en trastornos por consumo de sustancias y trastornos inducidos por sustancias. Se considera un cuadro de trastorno inducido por sustancias; la intoxicación, abstinencia y otros trastornos mentales inducidos por sustancias/ medicamentos. Por su parte, un trastorno por consumo de sustancias se refleja cuando exista una asociación entre síntomas 11 Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) Página 23 de 78 cognitivos, comportamentales y fisiológicos, indicativos que la persona continúa haciendo uso de la sustancia a pesar de los problemas que el consumo de esta le provoca en varias áreas de su vida.¹² 12 Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) Página 24 de 78 CAPÍTULO III LICENCIAS
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