Regl. 9453, art. 7 dup2
Deberes y Facultades de la Oficina de Organismos Reguladores
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 7 dup2
A. Conforme a la Sección 8b de la Ley Núm. 67-1993, supra, el/la Administrador(a)
de la ASSMCA podrá delegarle facultades específicas a el/la Director(a) de la
Oficina de Organismos Reguladores para facilitar el fiel cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento.
B. La Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA tendrá a cargo la
implementación de las disposiciones de este Reglamento con plena facultad para
hacerlas cumplir. Tendrá a su cargo la evaluación de las instituciones proveedoras
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públicas o privadas, con 0 sin fines de lucro, operadas por una persona natural o
jurídica, que provea servicios de salud mental y contra la adicción, incluyendo los
Programas de Ayuda al Empleado (PAE) con el fin de otorgar, expedir, denegar o
revocar licencias. Así también, tendrá facultades plenas para establecer e
implementar un sistema de monitoría y cumplimiento que incluirá reconocimientos
a las instituciones proveedoras en observancia al cumplimiento normativo y
regulatorio y la imposición de multas administrativas a toda entidad que opere en
violación a las disposiciones de este Reglamento.
C. Además, la Oficina tiene delegada la autoridad de investigar las querellas
relacionadas a incumplimientos a la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, supra,
y a este Reglamento, así como violaciones a la Ley Núm. 408-2000, según
enmendada, supra, y su correspondiente Reglamento.
D. Como parte de las competencias de la Oficina, se le podrá requerir a las
instituciones proveedoras toda aquella información y documentación que se
considere pertinente, así como llevar a cabo inspecciones a las instalaciones sin
previo aviso.
E. El/la Administrador(a) podrá solicitar el auxilio de los tribunales para hacer valer
sus poderes y prerrogativas sobre las instituciones proveedoras bajo su mandato de
ley, disponiéndose que la Oficina de Organismos Reguladores establecerá un
proceso de inspecciones para asegurar que los servicios prestados estén enfocados
principalmente en prácticas basadas en evidencia, a los fines de garantizar la
continuidad y efectividad de dichos servicios y proteger los intereses de todos los
pacientes y participantes.
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CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Para los fines de este Reglamento los términos aquí incluidos tendrán las
definiciones que se indican a continuación:
1. Adjudicación El pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los
derechos, obligaciones o privilegios que le correspondan a una parte.
2. Administración Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción (ASSMCA).
3. Administrador(a) El/la Administrador(a) de la ASSMCA.
4. Administrador de Servicios de Salud Profesional de la Salud que tiene la misión
de administrar, dirigir, planificar, organizar, coordinar, controlar, evaluar y utilizar
adecuadamente los recursos humanos, materiales y financieros de una institución
proveedora o programa de salud, según definido en la Ley Núm. 2 de 23 de febrero
de 1990, según enmendada.¹
5. Adulto Significa toda persona de dieciocho (18) años o más. Para efectos de este
Reglamento, a los menores legalmente emancipados se les brindarán servicios para
menores.
6. Biopsicosocial Las dimensiones biológicas, psicológicas y sociales relacionadas
con problemas de salud mental o trastornos de adicción, incluyendo tabaco y
alcohol.
7. Centro de Salud Mental para Adultos Toda institución proveedora, ya sea
pública o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o
jurídica, dedicada a ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o
rehabilitación a personas de dieciocho (18) años o más, que presentan
sintomatología asociada con algún problema de salud mental.
8. Centro de Salud Mental para Niños(as) y Adolescentes Toda institución
proveedora, ya sea pública o privada, con o sin fines de lucro, operada por una
persona natural o jurídica, dedicada a ofrecer servicios de prevención, tratamiento,
recuperación o rehabilitación a personas de diecisiete (17) años o menos que
presentan sintomatología asociada con algún problema de salud mental.
1
Ley Núm. 2 del 23 de febrero de 1990, Ley para Crear el Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico, según
enmendada, 20 L.P.R.A. § 2371 et seq.
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9. Centro de Tratamiento contra la Adicción de Substancias y Alcohol para
Adultos Toda institución proveedora, ya sea pública o privada, con o sin fines de
lucro, operada por una persona natural o jurídica, dedicada a ofrecer servicios de
prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación a personas de dieciocho (18)
años o más, que presentan sintomatología asociada con algún un trastorno de
adicción, incluyendo tabaco y alcohol.
10. Centro de Tratamiento contra la Adicción de Substancias y Alcohol para
Niños(as) y Adolescentes Toda institución proveedora, ya sea pública o privada,
con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o jurídica, dedicada a
ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación a
personas de diecisiete (17) años o menos, que presentan sintomatología asociada
con algún un trastorno de adicción, incluyendo tabaco y alcohol.
11. Cierre Parcial Una reducción en la utilización de la capacidad otorgada a la
institución proveedora en un veinticinco por ciento (25%) o más, o el cierre total
de un servicio.
12. Conducta Obscena Cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea
llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo pero sin limitarse a cantar,
hablar, bailar, actuar, simular o hacer pantomimas, la cual considerada en su
totalidad por la persona promedio y, según los patrones comunitarios
contemporáneos, apele al interés lascivo y represente o describe en una forma
patentemente ofensiva conducta sexual y carece de un serio valor literario, artístico,
político, religioso, científico o educativo.²
13. Confidencialidad El derecho de la persona que recibe los servicios de salud
mental o contra la adicción a que la información que provea, ya sea oral o escrita,
no sea divulgada a terceros cuando no medie la autorización expresa por escrito del
participante o de su tutor legal en caso del participante o paciente ser un menor de
edad o incapaz, o mediante una orden de un tribunal con jurisdicción, o bajo otras
excepciones permitidas por la normativa de derecho estatal o federal vigente.
2 Ley Núm. 246-2011, Ley para Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, según enmendada, 8 L.P.R.A § 1101 et seq.
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14. Daño Físico Cualquier trauma, lesión o condición no accidental, incluso aquella
falta de alimentos que, de no ser atendida, podría resultar en la muerte,
desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera o permanente de cualquier
parte o función del cuerpo, incluyendo la falta de alimentos. Asimismo, el trauma,
lesión o condición pueden ser producto de un solo episodio o varios.³
15. Daño Mental 0 Emocional El menoscabo de la capacidad intelectual o
emocional de un ser humano dentro de lo considerado normal para su edad y en su
medio cultural. Además, se considerará que existe daño emocional cuando hay
evidencia de que el individuo manifiesta en forma recurrente o exhibe conductas
tales como: miedo, sentimientos de desamparo o desesperanza, de frustración y
fracaso, ansiedad, sentimientos de inseguridad, aislamiento, conducta agresiva o
regresiva o cualquier otra conducta similar que manifieste la vulnerabilidad en el
aspecto emocional. 4
16. Director(a) El/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores de la
ASSMCA.
17. Emergencia Servicios que deben estar accesibles fuera de horas laborables, los
siete (7) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día, en los que se provee
la evaluación y la estabilización de signos y síntomas, y de ser necesario, la
hospitalización o referido para el tratamiento correspondiente a otro nivel de
cuidado.⁵
18. Emergencia Médica El comienzo súbito o inesperado de una condición de salud
física o mental que requiere atención médica inmediata y que de no proveerse
resultaría en lesión de un órgano, alguna parte del cuerpo o pondría en riesgo de
daño o muerte a la persona.
19. Emergencia Psiquiátrica El cuadro clínico caracterizado por una alteración en
el pensamiento o en la percepción de la realidad que requiere intervención
terapéutica inmediata por presentar riesgo inmediato de daño a sí mismo, a otras
personas o a la propiedad.
3 Ley Núm. 246-2011, supra.
4 Id.
5 Ley Núm. 408-2000, supra.
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20. Establecimiento Cualquier institución proveedora, centro, hogar, clínica,
hospital o programa, con una estructura física.
21. Expediente Clínico La recopilación confidencial, organizada y detallada de datos
e información relacionada a la identidad, tratamiento clínico y cuidado de salud de
un participante o paciente, por un proveedor de servicios de salud mental, contra la
adicción o Programa de Ayuda al Empleado (PAE). Esto incluirá, tanto al
expediente físico o en cualquier otro medio electrónico que utilice los avances de
la tecnología.
22. Funcionario Cualquier empleado(a) o contratista de la ASSMCA en el descargo
de sus funciones oficiales, autorizado por el/la Administrador(a), las leyes y
regulaciones aplicables y el presente Reglamento.
23. Hospital Especializado Un hospital que provee cuidado médico a una población
específica en términos de tipo de servicio o grupo de edades. Se podrá considerar
un hospital especializado aquel hospital general en el cual se incluyan unidades de
cuidado psiquiátrico y unidades de cuidado psiquiátrico forense.
24. Hospital Psiquiátrico Una institución proveedora de tratamiento interno de
cuidado hospitalario para el diagnóstico y tratamiento comprensivo de pacientes
con enfermedades mentales.
25. Hospitalización El nivel de cuidado psiquiátrico de mayor intensidad
caracterizado por una intervención continua y frecuente con recursos profesionales
y tecnológicos las veinticuatro (24) horas del día, con el objetivo de lograr la pronta
estabilización de los signos y síntomas que por su severidad hace necesaria la
misma, para que la persona pueda continuar su recuperación y tratamiento en otro
nivel de menor cuidado e intensidad y mayor autonomía dentro del sistema de
cuidado de salud mental.⁶
26. Hospitalización Parcial Programa de tratamiento ambulatorio, estructurado e
intensivo, en el cual las personas asisten de cuatro (4) a cinco (5) días a la semana
con, aproximadamente, quince (15) a dieciocho (18) horas de intervención semanal
por un equipo inter o multidisciplinario, quien pondrá en práctica el Plan
Individualizado de Tratamiento.⁷
6 Ley Núm. 408-2000, supra.
7 Id.
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27. Infracción 0 Multa La sanción o la penalidad administrativa impuesta a toda
institución proveedora dedicada a la prestación de servicios de prevención,
tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud
mental, trastornos de adicción, incluyendo los Programas de Ayuda al Empleado
(PAE), que no cumpla con las disposiciones establecidas en este Reglamento.
28. Inspección La Inspección de Calidad y Cumplimiento es el proceso mediante el
cual se determina si la institución proveedora cumple o no con los estándares de
evaluación establecidos por la ASSMCA para su operación y funcionamiento.
29. Institución Proveedora Cualquier establecimiento, centro, clínica, hospital,
hogar o programa, ya sea público o privado, con o sin fines de lucro, operado por
una persona natural o jurídica, dedicada a ofrecer servicios de prevención,
tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud
mental o trastornos de adicción, incluyendo tabaco y alcohol, así como los
Programas de Ayuda al Empleado (PAE).
30. Institución Hospitalaria Cualquier establecimiento, ya sea público o privado,
con o sin fines de lucro, operado por una persona natural o jurídica, dedicada a
ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de
personas con problemas de salud mental o trastornos de adicción, incluyendo
tabaco y alcohol, que brinde servicios dentro de las siguientes modalidades:
hospitalización, hospitalización parcial, salas estabilizadoras y clínicas, incluyendo
aquellas que brinden servicios a niños(as) y adolescentes bajo dichas modalidades.
31. Institución no Hospitalaria Cualquier establecimiento, ya sea público o privado,
con o sin fines de lucro, operado por una persona natural o jurídica, dedicada a
ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de
personas con problemas de salud mental o trastornos de adicción, incluyendo
tabaco y alcohol, que brinde servicios dentro de las siguientes modalidades:
residenciales, hogares, programas, centros, transicionales, sustitutos, grupales,
sintomatología persistente, condiciones especiales y geriátricos, incluyendo
aquellas que brinden servicios a niños(as) y adolescentes bajo dichas modalidades.
Esto incluirá, los Programas de Ayuda al Empleado (PAE).
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32. Interventor Aquella persona que no sea parte original en cualquier
procedimiento adjudicativo que la agencia lleve a cabo y que haya demostrado su
capacidad o interés en el procedimiento.
33. Licenciamiento El procedimiento mediante el cual se determina que una
institución proveedora cumple con los estándares de evaluación establecidos en el
presente Reglamento para su operación y funcionamiento, mediante la realización
de una inspección de calidad y cumplimiento o la investigación de una querella.
34. Licencia Provisional - El documento emitido y firmado por el/la Administrador(a)
de la ASSMCA o su representante autorizado, certificando que la institución
proveedora ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento
para su operación. La licencia provisional tendrá una vigencia no mayor a seis (6)
meses.
35. Licencia Regular El documento emitido y firmado por el/la Administrador(a) de
la ASSMCA o su representante autorizado certificando que la institución
proveedora ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento
para su operación. La licencia regular tendrá una vigencia de dos (2) años.
36. Maltrato Cualquier evento de trato cruel o negligente en el cual incurra una
institución proveedora o cualquiera de sus empleados(as), ya sea de servicio directo
o contratado, mediante acción u omisión, que le cause daño o exponga a riesgo de
sufrir un daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, sus bienes,
incluyendo el abuso sexual, conocido o que se sospeche, a un/una menor o un
adulto que tenga bajo su custodia, control o cuidado, en el ofrecimiento de servicios
de prevención, tratamiento, rehabilitación o recuperación para problemas de salud
mental o trastornos de adicción, incluyendo tabaco y alcohol, y los Programas de
Ayuda al Empleado (PAE). Esto incluye lo que ocurra o que suceda como resultado
de utilizar a la persona, ya sea adulto o menor, en la ejecución o intención de
ejecutar, ya sea de forma directa o indirecta, el incurrir en conductas obscenas o
explotación, con o sin ningún beneficio, sea de forma conocida o sospechada. Esta
definición incluirá, aquel maltrato que ponga en riesgo o resulte en daño al menor
o el adulto como resultado de las políticas, prácticas, intervenciones, el trato o las
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condiciones administrativas u operacionales que imperen en la institución
proveedora donde se encuentre ubicado el/la menor o el adulto. 89
37. Medicamento agonista Medicamento que ocupa el receptor que ocupa la droga,
ejerciendo un efecto similar a la droga en dicho receptor. Por ejemplo, la
Metadona, que ocupa el receptor que irrumpen los opioides como la heroína.
38. Medicamento antagonista Medicamento que bloquea el receptor que ocupa la
droga, impidiendo que la droga ejerza un efecto en la persona. Por ejemplo:
Naltrexone, que bloquea el receptor opioide, impidiendo que la persona sienta el
efecto de la heroína.
39. Menor de Edad Toda persona menor de dieciocho (18) años. El menor
emancipado estará facultado para la toma de decisiones siempre que esté capacitado
para consentir. Para efectos de este Reglamento, a un menor emancipado se le
considerará como adolescente en lo que respecta a los servicios de tratamiento a
brindársele.¹⁰
40. Oficina de Organismos Reguladores Es la oficina designada por el/la
Administrador(a) de la ASSMCA para licenciar, inspeccionar, regular, monitorear,
auditar e investigar todo lo concerniente con el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y derechos aplicables, tanto de índole estatal como federal, para el
buen funcionamiento y provisión de servicios en instituciones proveedoras,
públicas o privadas, con o sin fines de lucro, dedicadas al ofrecimiento de servicios
a personas con problemas de salud mental, trastornos de adicción y los Programas
de Ayuda al Empleado (PAE).
41. Orden 0 resolución Cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular
que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que
imponga penalidades o sanciones administrativas, excluyendo órdenes ejecutivas
emitidas por el/la Gobernador(a).
42. Orden o resolución parcial La acción agencial que adjudique algún derecho u
obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de
la misma.
8 Ley Núm. 121 -2019, Ley de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores.
9 Ley Núm. 246-2011, supra.
10 Ley Núm. 408-2000, supra.
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43. Orden interlocutoria Aquella acción de la agencia en un procedimiento
adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal.
44. Organizaciones del Tercer Sector y Base Fe Entidades sin fines de lucro, sean
fundaciones de servicios sociales o educativos, comunitarias o basadas en la fe,
conglomeradas en lo que comúnmente se conoce como el Tercer Sector.
45. Paciente Cualquier persona que reciba servicios o resida en cualquier institución
proveedora hospitalaria dedicada a la prestación de servicios de prevención,
tratamiento, recuperación o rehabilitación para personas con problemas de salud
mental o trastornos de adicción.
46. Parte Toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente
la acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o que se le permita
intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición para la
revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho
procedimiento.
47. Participante Cualquier persona que reciba servicios o resida en cualquier
institución proveedora no hospitalaria dedicada a la prestación de servicios de
prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación para personas con problemas
de salud mental o trastornos de adicción.
48. Patrón de incumplimiento Será considerado un patrón de incumplimiento
cuando la institución proveedora se multe en tres (3) ocasiones o más, por un
mismo inciso de los contemplados en el presente Reglamento durante un periodo
de un (1) año. De igual forma, constituirá un patrón cuando la institución
proveedora no cumpla en contestar en dos (2) ocasiones o más, dentro del término
de vigencia de la licencia expedida por la ASSMCA, cualquier informe escrito. Esto
incluirá los informes de corrección de las deficiencias encontradas y señaladas
durante cualquier proceso de Inspección de Calidad y Cumplimiento o
investigación de querellas. Así como también, se incurre en un patrón cuando sea
necesaria la intervención de funcionarios de la ASSMCA por cualquiera otra
disposición que ponga en riesgo la salud, seguridad y bienestar de los participantes
o pacientes de la institución proveedora.
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49. Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación El
documento que recoge el diseño e implantación de una serie de estrategias basadas
en evidencia, dirigidas a sostener fortalezas y a detener, contrarrestar, limitar o
eliminar problemas y dificultades identificadas por los profesionales de salud
mental en la persona evaluada, en el momento y nivel de cuidado en que esté
ubicado.
50. Pequeño Negocio Entidad con quince (15) empleados(as) o menos conforme lo
establece la Ley 454-2000, según enmendada, supra.
51. Persona Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea
una agencia.
52. Prevención La estrategia que busca disminuir factores de riesgo y aumentar o
fortalecer los factores de protección de modo que las personas, familias o
comunidades obtengan una mejor calidad de vida.
53. Proceso Administrativo El proceso establecido para la adjudicación formal de
toda controversia o planteamiento ante la consideración de la ASSMCA y cualquier
proceso investigativo contra la institución proveedora dentro del ámbito de la
autoridad legal de la Agencia.
54. Querella La manifestación en forma escrita en la cual se expresa el descontento
con el trato o servicio recibido o dejado de recibir por la persona en su interrelación
con una institución proveedora de servicio directo o indirecto, dedicada al cuidado
de la salud mental o trastornos de adicción, incluyendo el Programa de Ayuda al
Empleado (PAE).
55. Recuperación La habilidad para mejorar y mantener el funcionamiento en una o
más de las siguientes dimensiones de vida: trabajo, vivienda, roles en la comunidad
o familia, para vivir una vida plena y satisfactoria, aunque existan limitaciones que
puedan ocasionar la enfermedad. Además, significa la remisión de signos y
síntomas y la resolución de situaciones para cada nivel de cuidado correspondiente
a su severidad y nivel de funcionamiento que va adquiriendo el participante.
56. Regla 0 reglamento Cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que
sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que
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regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga
fuerza de ley.
57. Rehabilitación - La adquisición, desarrollo, restauración o compensación de
destrezas y capacidades a un nivel de funcionamiento de acuerdo a su condición,
diagnóstico y pronóstico en las destrezas esenciales para la vida autónoma y
satisfactoria en el ámbito intelectual, laboral o académico.
58. Requisitos de Licenciamiento Los requisitos en cuanto a aspectos clínicos,
administrativos y operacionales establecidos por la ASSMCA para licenciar,
inspeccionar, monitorear, auditar, regular e investigar todo lo concerniente con el
cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, tanto de índole estatal como
federal, en la operación y administración de las instituciones proveedoras dedicadas
a la prestación de servicios de salud mental, contra la adicción y los Programas de
Ayuda al Empleado (PAE).
59. Sala Estabilizadora La provisión de servicios para la estabilización de signos y
síntomas producto de un trastorno de salud mental o trastorno de adicción por un
periodo no mayor de veintitrés (23) horas, los siete (7) días de la semana, y de ser
necesario, referir la persona para el nivel de cuidado que corresponda.
60. Salud Mental El estado de bienestar físico, mental y social en el cual las personas
empleando sus facultades intelectuales, emocionales, éticas, espirituales y recursos
sociales, pueden tomar decisiones racionales y creadoras, prever las consecuencias
de sus actos, reconocer sus errores, sentirse cómodas consigo mismas, relacionarse
satisfactoriamente con otras personas, cooperar con su bienestar, esforzarse hacia
el logro de sus propias potencialidades y metas, adaptarse constructivamente a los
cambios, lidiar con las demandas o el estrés cotidiano de la vida, trabajar
productivamente, y contribuir a su comunidad y sociedad en general.
61. Servicios de Prevención y Promoción de Salud Mental y Sustancias - La
estrategia que busca disminuir los factores de riesgo y aumentar o fortalecer los
factores de protección de modo que las personas, familias o comunidades obtengan
una mejor calidad de vida. El enfoque de los esfuerzos de prevención en el área de
sustancias está en disminuir el nivel de vulnerabilidad hacia el abuso de sustancias.
Estos servicios van dirigidos al apoderamiento de los individuos y los sistemas para
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enfrentar efectivamente los retos de vida y las transiciones, mediante la creación y
fortalecimiento de las condiciones que promuevan estilos de vida y conductas
saludables.
62. Servicios de Salud Mental Las actividades e intervenciones preventivas,
diagnósticas y terapéuticas que ayudan a manejar, reducir o eliminar síntomas,
sufrimientos o angustias en las personas que exhiben problemas o trastornos de
salud mental para manejar efectivamente la discapacidad que a menudo acompaña
estas condiciones, de manera que la persona pueda recuperarse, lograr
autosuficiencia apropiada para su edad y convivir de manera estable en una familia
o en la comunidad. El término incluye actividades e intervenciones preventivas
dirigidas a reducir el riesgo o retrasar el inicio de trastornos mentales.
63. Servicio de Tratamiento Ambulatorio Es el nivel de cuidado de menor
intensidad y de mayor autonomía. Consiste en visitas regulares de la persona y su
familia a la institución proveedora de salud mental para recibir, de ser necesario,
los siguientes servicios entre otros: psicoterapia o consejería individual, grupal,
familiar o de pareja y farmacoterapia.
64. Servicio de Tratamiento para Desintoxicación Toda institución proveedora,
pública o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o
jurídica, dedicada a una o más de las actividades propias a la evaluación,
diagnóstico y tratamiento ambulatorio o interno de personas que presentan un
trastorno por uso de sustancias. Durante el proceso de desintoxicación, se pueden
o no usar medicamentos de los siguientes tipos: agonista, antagonista, o
medicamentos de distintos tipos que se usan con el propósito de aliviar síntomas de
retirada. La meta de la desintoxicación es poder retirar de forma segura una
sustancia que ha causado tolerancia en una persona, con el menor malestar físico o
emocional posible, permitiendo que esta pueda continuar en tratamiento para su
trastorno por consumo de sustancia y así poder lograr una abstinencia a largo plazo.
Además, se espera que se ofrezca consejería o terapia en la prestación de servicios
para trastornos por consumo de sustancias.
65. Servicio de Tratamiento para Opiáceos/Opioides Toda institución proveedora,
pública o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o
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jurídica, dedicada a una o más de las actividades propias a la evaluación,
diagnóstico y tratamiento ambulatorio o interno, de personas que presentan un
trastorno por consumo de opiáceos u opioides como diagnóstico primario, pero con
la coexistencia de otros trastornos por consumo de sustancias o trastornos
adicionales de condiciones de salud mental. Durante el proceso de tratamiento, se
pueden o no recetar medicamentos, incluyendo medicamentos agonistas,
antagonistas para el alivio de síntomas, o medicamentos para tratar condiciones
psiquiátricas. Además, se espera que se ofrezca consejería o terapia en la prestación
de servicios para trastornos por consumo de sustancias.
66. Servicio de Tratamiento Residencial Servicios de un nivel de cuidado de alta
intensidad y restrictivo, superado solamente por la hospitalización. Este servicio
está diseñado específicamente para los pacientes con condiciones de salud mental,
incluyendo los trastornos por dependencia de drogas, alcohol y condiciones
comórbidas de difícil manejo en sus hogares y comunidades, que no han respondido
a los otros niveles de tratamientos menos restrictivos e integra los servicios clínicos
y terapéuticos, organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario en un
ambiente estructurado, veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la
semana. La meta de esta modalidad de tratamiento es promover, fortalecer y
restaurar el funcionamiento adaptativo de los pacientes y sus familias, en sus
hogares y sus comunidades, para que puedan continuar su tratamiento en un nivel
de menor intensidad y menos restrictivo.
67. Servicios Transicionales Estos son servicios intermedios entre un servicio de
mayor intensidad y uno de menor supervisión y estructura, para preparar a la
persona a desenvolverse en su medio ambiente, de acuerdo a su diagnóstico y a la
severidad de los síntomas y signos en el momento. Su meta es la recuperación de
la persona, para que logre funcionar adecuadamente en la comunidad, por medio
de las destrezas que le ayuden a lograr su autonomía. Estos servicios se caracterizan
por tener diferentes niveles de supervisión, para que la persona pueda evolucionar
según su recuperación. Este sistema debe permitir referir al nivel de cuidado que
corresponda a su condición, sin tener que pasar por todos los niveles
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68. Sistema de Control de Calidad El sistema que tendrá toda institución
proveedora de servicios de salud mental y contra la adicción para garantizar y
controlar la eficiencia de la ejecución e implantación de los servicios prestados. A
través de este sistema, la institución proveedora recogerá y monitoreará los
servicios provistos para asegurar el mantenimiento y mejoramiento de estos
conforme a las mejores prácticas según la Ley de Salud Mental, supra. Será
responsabilidad de los proveedores de servicios de salud mental o contra la
adicción, mantener un acopio de datos estadísticos básicos que provean indicadores
de la incidencia de trastornos mentales y de abuso de sustancias, según las
características de la población. Estos datos estadísticos serán informados a la
ASSMCA.
69. Solicitante Toda persona natural o jurídica que presente una solicitud para el
licenciamiento de un establecimiento, ya sea público o privado, con o sin fines de
lucro, para la provisión de servicios de prevención, tratamiento, recuperación o
rehabilitación para problemas de salud mental o trastornos de adicción, incluyendo
tabaco y alcohol, así como los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), en
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
70. Terapias de Conversión o Terapias Reparativas Son aquellas intervenciones
realizadas por una persona natural, entidad o un profesional licenciado para proveer
servicios de salud mental en Puerto Rico que vayan en contra de la voluntad del
paciente o que supongan un atentado contra la dignidad humana y que afirmen que
resultarán en una reversión de la orientación sexual o identidad de género del
paciente o del cliente o que es necesario un cambio en la orientación sexual o
identidad de género del paciente o cliente; que contemplen que el paciente se
someta a un malestar físico a través de un tratamiento aversivo que cause náuseas,
vómitos u otras sensaciones físicas desagradables o proporcionen una descarga
eléctrica u otra terapia eléctrica, incluida la terapia electroconvulsiva o la
estimulación magnética transcraneal.
Las terapias de conversión o reparativas no contemplan aquellas orientaciones que
sean neutrales con respecto a la orientación sexual y la identidad de género; que
brinden asistencia a un paciente o cliente en transición de género; que exploren los
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presupuestos y objetivos del paciente o cliente para permitirle decidir cómo quiere
identificarse a sí mismo y vivir su orientación sexual o identidad de género; que
proporcionen aceptación, apoyo y comprensión de la orientación sexual y la
identidad de género de un paciente o cliente, sin un objetivo de tratamiento a priori;
que faciliten la capacidad de un paciente o cliente para hacer frente y desarrollar
apoyo social, y explorar o desarrollar su identidad propia; que aborden actividades
sexuales ilegales, inseguras, prematrimoniales o extramatrimoniales de manera
neutral con respecto a cualquier orientación sexual; que discutan con un paciente o
cliente las creencias o prácticas morales o religiosas del paciente o cliente de
manera respetuosa y objetiva si el paciente así lo autoriza; o que ofrezca aceptación,
apoyo y comprensión de las creencias o prácticas morales o religiosas de un
paciente o cliente para vivir su orientación sexual e identidad de género.
71. Trastorno Mental - Un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente
significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento del
individuo que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del
desarrollo que subyacen en su función mental. Habitualmente, los trastornos
mentales se asocian a un estrés significativo o a una discapacidad social, laboral o
de otras actividades importantes. Una respuesta predecible o culturalmente
aceptable ante un estrés usual o una pérdida (ej. la muerte de un ser querido) no
constituye un trastorno mental. Los comportamientos socialmente anómalos (ya
sean políticos, religiosos o sexuales) y los conflictos existentes principalmente
entre el individuo y la sociedad no son trastornos mentales, salvo que la anomalía
o el conflicto se deba a una disfunción del individuo como las descritas
anteriormente.
11
72. Trastornos Relacionados con Sustancias y Trastornos de Adicción - Los
trastornos relacionados con sustancias se dividen en trastornos por consumo de
sustancias y trastornos inducidos por sustancias. Se considera un cuadro de
trastorno inducido por sustancias; la intoxicación, abstinencia y otros trastornos
mentales inducidos por sustancias/ medicamentos. Por su parte, un trastorno por
consumo de sustancias se refleja cuando exista una asociación entre síntomas
11 Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5)
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cognitivos, comportamentales y fisiológicos, indicativos que la persona continúa
haciendo uso de la sustancia a pesar de los problemas que el consumo de esta le
provoca en varias áreas de su vida.¹²
12 Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5)
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CAPÍTULO III
LICENCIAS