Regl. 9453, art. 7 dup3

Aceptación de la Multa, Recibo de Pago y Cierre del Caso

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 7 dup3

A. Cuando la institución proveedora acepte la multa impuesta remitirá el pago a el/la Administrador(a) en un término no mayor de treinta (30) días calendario mediante una transacción electrónica en la plataforma digital establecida por la ASSMCA para estos fines. B. En caso que no esté disponible el portal por un tiempo determinado, el/la Administrador(a), a través de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, establecerá el proceso interino en lo que se resuelve la situación con la plataforma electrónica, en aras de garantizar la continuidad de los servicios. C. La Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA, acusará el recibo del pago al expediente o perfil digital de la institución proveedora y le notificará por escrito con copia a la Oficina de Asesoramiento Legal para el cierre y archivo del caso.
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