Regl. 9453, art. 7 dup3
Aceptación de la Multa, Recibo de Pago y Cierre del Caso
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 7 dup3
A. Cuando la institución proveedora acepte la multa impuesta remitirá el pago a el/la
Administrador(a) en un término no mayor de treinta (30) dÃas calendario mediante
una transacción electrónica en la plataforma digital establecida por la ASSMCA
para estos fines.
B. En caso que no esté disponible el portal por un tiempo determinado, el/la
Administrador(a), a través de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, establecerá el proceso interino en lo que se resuelve la situación con
la plataforma electrónica, en aras de garantizar la continuidad de los servicios.
C. La Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA, acusará el recibo del pago
al expediente o perfil digital de la institución proveedora y le notificará por escrito
con copia a la Oficina de Asesoramiento Legal para el cierre y archivo del caso.