Regl. 9453, art. 8
Plan de Pago de la Multa Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 8
A. La Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA establecerá un
procedimiento administrativo para la concesión y el cumplimiento de los planes de
pago de las multas.
B. La institución proveedora le notificará a la Oficina de Organismos Reguladores,
previo al vencimiento de los términos para solicitar vista administrativa o para
remitir el pago antes señalados, su intención de acogerse a un plan de pago de la
multa impuesta.
C. El oficial de PagadurÃa de la ASSMCA encargado de recibir los pagos de las multas
será responsable de procesar la solicitud de plan de pago y notificar a la Oficina de
Organismos Reguladores y a la Oficina de Asesoramiento Legal.
D. En caso que la institución proveedora no cumpla con el plan de pago según
estipulado, se considerará exigible y al momento, el monto restante a pagar de la
multa administrativa, y la Oficina de Organismos Reguladores referirá el asunto a
la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA para los trámites legales
conforme a este Reglamento.
E. El incumplimiento a un plan de pago tendrá como consecuencia para la institución
proveedora que no se le vuelva a autorizar este beneficio para futuras ocasiones.
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F. La Oficina de Organismos Reguladores se reserva el derecho de denegar cualquier
plan de pago de las multas administrativas a la institución proveedora dependiendo
de la severidad del incumplimiento que acarréó la imposición de dicha multa.