Regl. 9453, art. 8

Plan de Pago de la Multa Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 8

A. La Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA establecerá un procedimiento administrativo para la concesión y el cumplimiento de los planes de pago de las multas. B. La institución proveedora le notificará a la Oficina de Organismos Reguladores, previo al vencimiento de los términos para solicitar vista administrativa o para remitir el pago antes señalados, su intención de acogerse a un plan de pago de la multa impuesta. C. El oficial de Pagaduría de la ASSMCA encargado de recibir los pagos de las multas será responsable de procesar la solicitud de plan de pago y notificar a la Oficina de Organismos Reguladores y a la Oficina de Asesoramiento Legal. D. En caso que la institución proveedora no cumpla con el plan de pago según estipulado, se considerará exigible y al momento, el monto restante a pagar de la multa administrativa, y la Oficina de Organismos Reguladores referirá el asunto a la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA para los trámites legales conforme a este Reglamento. E. El incumplimiento a un plan de pago tendrá como consecuencia para la institución proveedora que no se le vuelva a autorizar este beneficio para futuras ocasiones. Página 60 de 78 F. La Oficina de Organismos Reguladores se reserva el derecho de denegar cualquier plan de pago de las multas administrativas a la institución proveedora dependiendo de la severidad del incumplimiento que acarréó la imposición de dicha multa.
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