Regl. 9453, art. 9 dup2

Procedimiento

Length: 338 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 9 dup2

A. En las vistas administrativas resultará necesario realizar los procedimientos que a renglón seguido se especifican: 1. La vista se grabará o estenografiará y el/la Oficial Examinador(a) es responsable de determinar el medio electrónico que utilizará y será el custodio de dicha grabación hasta que culmine el proceso adjudicativo. 2. Dentro de un marco de relativa informalidad se ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. 3. Se podrá excluir aquella prueba que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciaros reconocidos por los Tribunales de Puerto Rico. 4. Se podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia. 5. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. 6. Una vez finalizada la vista administrativa se podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluir la misma, para la Página 69 de 78 presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. 7. El/la Oficial Examinador(a) que presida la misma preparará un informe para la consideración de el/la Administrador(a). 8. Las querellas se deberán resolver dentro de un término de seis (6) meses desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales. 9. El término de seis (6) meses para resolver las controversias en los casos por la falta de pago de una multa administrativa o para la denegación, suspensión o revocación de la licencia de una institución proveedora comienza a cursar desde la fecha en que la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA refiere el asunto a un(a) Oficial Examinador(a) para el proceso adjudicativo de vista administrativa.
Regl. 9453, art. 9 dup2: Procedimiento | Justis AI