Regl. 9455, art. III
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. III
Este Reglamento será de aplicabilidad a todos los Negociados que conforman el
Departamento de Seguridad Pública, con excepción del Negociado de la PolicÃa
de Puerto Rico, que se rige por virtud de la Ley Núm. 16 de 7 de diciembre de
1989, según enmendada, conocida como la Ley del Fondo Especial de
Donaciones para la PolicÃa de Puerto Rico. En lo referente al resto de los
Negociados, cuyos Comisionados están facultados por virtud de la Ley 20-2017,
según enmendada, a recibir O aceptar donaciones, seguirán reteniendo tales
poderes, en tanto y en cuanto cumplan con el procedimiento establecido en este
Reglamento y cumpliéndose con las salvaguardas establecidos en el ArtÃculo VIII
del mismo.