Regl. 9455, art. III

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. III

Este Reglamento será de aplicabilidad a todos los Negociados que conforman el Departamento de Seguridad Pública, con excepción del Negociado de la Policía de Puerto Rico, que se rige por virtud de la Ley Núm. 16 de 7 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como la Ley del Fondo Especial de Donaciones para la Policía de Puerto Rico. En lo referente al resto de los Negociados, cuyos Comisionados están facultados por virtud de la Ley 20-2017, según enmendada, a recibir O aceptar donaciones, seguirán reteniendo tales poderes, en tanto y en cuanto cumplan con el procedimiento establecido en este Reglamento y cumpliéndose con las salvaguardas establecidos en el Artículo VIII del mismo.
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