Regl. 9455, art. VI

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. VI

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: A. Bienes Incluye bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo, de capital o toda cosa que sea susceptible de moverse por sí o por otra fuerza y que puede ser fungible o no, tales como, pero no limitados a los siguientes: alimentos, material y equipo de oficina; material y equipo de construcción, medios de transporte terrestre o aéreo, área terrestre o marítima; materiales escolares; equipo médico y científico; equipo, maquinaria y materiales relacionados con el procesamiento de información mediante medios electrónicos, las piezas, accesorios y materiales necesarios para su mantenimiento y reparación, así como todos aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico. B. Comprador empleado de la Administración que el Administrador faculta para efectuar compras. Todo comprador deberá tomar seis (6) créditos anuales de cursos de educación continua sobre procesos de compras, usos de sistemas de informática, enmiendas a los reglamentos vigentes y el ejercicio adecuado del uso de fondos públicos en la adquisición de bienes y servicios para todo el Gobierno. C. Compra Excepcional toda compra que está exenta de tramitarse mediante el procedimiento de subasta formal o informal, solicitud de propuestas o solicitud de cualificaciones. D. Departamento Se refiere al Departamento de Seguridad Pública, creado por virtud de la Ley 20-2107, según enmendada, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, también denominado en este Reglamento como DSP. E. Donación Es el medio de adquirir un bien, un servicio O una obra por un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente con o sin condiciones. F. Donación Condicionada Es el medio de adquirir un bien, un servicio o una obra por un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente Reglamento para la Aceptación, Recibo y Disposición de Fondos, Bienes O Servicios Donados, Cedidos, Traspasados y Aportados al Departamento de Seguridad Pública Página 5 y que es aquella que se da: sujeta a que ocurran o se den ciertas circunstancias o, la imposición de ciertas obligaciones; para ser utilizada por un período determinado o; para ser utilizada para un fin determinado. G. Encargado de la Propiedad Es la persona designada por el Secretario y autorizada por el Secretario de Hacienda que será responsable por la contabilidad y control de la propiedad mueble del Departamento de Seguridad Pública. H. Propiedad Donada Aquella propiedad que se adquiere mediante donación por corporaciones públicas, entidades privadas o personas particulares. I. Secretario Es el Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, acorde con lo definido por la Ley 20, antes citada. J. Traspaso- Es la transferencia de fondos bienes o servicios de la comunidad, fundaciones o entidades privadas o gubernamentales al Departamento y en caso de disposición de bienes por parte de esta, la transferencia que de las mismas se haga a terceros.
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