Regl. 9455, art. VIII dup3
Facultades del Secretario del Departamento de Seguridad Pública
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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. VIII dup3
A.
Aceptar, recibir y disponer directamente todo tipo de bienes, fondos O
servicios, de fuentes privadas O públicas por vía de donación, cesión,
traspaso o aportación O cualquier otro medio legítimo, conforme las
salvaguardas éticas existentes en nuestro ordenamiento jurídico, para uso
del Departamento.
B.
Utilizar y disponer de los bienes donados para los propósitos consignados
y los fines encomendados por la Ley 57, antes citada, al organismo que
estos dirigen.
C.
Para gastos necesarios o incidentales para proteger, mantener y disponer
de los bienes que por este medio sean donados, cedidos, transferidos con
cargo a la cuenta y para los propósitos consignados.
D.
Aceptar, recibir, comprar y poseer propiedades, bienes, fondos y servicios
a nombre del Departamento, necesarios y útiles para llevar a cabo las
funciones normales del mismo, bajo los parámetros de la Ley 20, antes
citada.
E.
Adquirir con cargo a la cuenta las pólizas de seguro que fueren necesarias
cuando reciba O adquiera bienes cuya protección requiera algún tipo de
seguro y recuperar directamente cualquier pérdida como consecuencia de
evidencia de dicha póliza e ingresar las sumas así recuperadas en la
cuenta que se crea por la Ley, disponiéndose que procederá cuando sea
necesario para lograr los propósitos de esta.
F.
Tendrá, además, facultad para designar el personal que fuere
indispensable para cumplir con las funciones contenidas en esta Orden
Administrativa, O aquel que razonablemente y en mejor forma sirva para los
propósitos de implantar la Ley 20, antes citada.
Reglamento para la Aceptación, Recibo y Disposición de Fondos, Bienes O Servicios Donados, Cedidos,
Traspasados y Aportados al Departamento de Seguridad Pública
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