Regl. 9455, art. VIII dup3

Facultades del Secretario del Departamento de Seguridad Pública

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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. VIII dup3

A. Aceptar, recibir y disponer directamente todo tipo de bienes, fondos O servicios, de fuentes privadas O públicas por vía de donación, cesión, traspaso o aportación O cualquier otro medio legítimo, conforme las salvaguardas éticas existentes en nuestro ordenamiento jurídico, para uso del Departamento. B. Utilizar y disponer de los bienes donados para los propósitos consignados y los fines encomendados por la Ley 57, antes citada, al organismo que estos dirigen. C. Para gastos necesarios o incidentales para proteger, mantener y disponer de los bienes que por este medio sean donados, cedidos, transferidos con cargo a la cuenta y para los propósitos consignados. D. Aceptar, recibir, comprar y poseer propiedades, bienes, fondos y servicios a nombre del Departamento, necesarios y útiles para llevar a cabo las funciones normales del mismo, bajo los parámetros de la Ley 20, antes citada. E. Adquirir con cargo a la cuenta las pólizas de seguro que fueren necesarias cuando reciba O adquiera bienes cuya protección requiera algún tipo de seguro y recuperar directamente cualquier pérdida como consecuencia de evidencia de dicha póliza e ingresar las sumas así recuperadas en la cuenta que se crea por la Ley, disponiéndose que procederá cuando sea necesario para lograr los propósitos de esta. F. Tendrá, además, facultad para designar el personal que fuere indispensable para cumplir con las funciones contenidas en esta Orden Administrativa, O aquel que razonablemente y en mejor forma sirva para los propósitos de implantar la Ley 20, antes citada. Reglamento para la Aceptación, Recibo y Disposición de Fondos, Bienes O Servicios Donados, Cedidos, Traspasados y Aportados al Departamento de Seguridad Pública Página 7
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