Regl. 9455, art. VIII dup4

Facultades de los Comisionados del Sistema 9-1-1, del Cuerpo de

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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. VIII dup4

Manejo de Emergencias Médicas, del Cuerpo de Bomberos y del de Manejo de Emergencias y Desastres Naturales A. La Ley 20, antes citada, en su Artículo 3.04 (i), faculta al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos a solicitar y recibir donativos de dinero y bienes muebles e inmuebles del gobierno federal O de cualquier persona natural, entidad pública O privada, ya sea en fideicomiso o en propiedad, O en cualquiera otra forma. Disponiéndose, que las donaciones se utilizarán exclusivamente para cumplir los objetivos de la Ley 20, antes citada. B. La Ley 20, antes citada, en su Artículo 5.04(d) faculta al Comisionado del Sistema 9-1-1 a aceptar donaciones y aportaciones de las entidades privadas y públicas que tengan facultad para efectuarlas. C. La Ley 20, antes citada, en su Artículo 7.04(d) le permite al Comisionado del Negociado de Emergencias Médicas, gestionar, aceptar y recibir de cualquier fuente, donaciones O ayuda, en dinero, bienes o servicios conforme a las leyes y reglamentos aplicables. D. La Ley 20, antes citada, en su Artículo 6.05(i), faculta al Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres Naturales a gestionar, aceptar y recibir de cualquier fuente, donaciones O ayuda, en dinero, bienes O servicios conforme a las leyes y reglamentos aplicables. E. Tales facultades de los Comisionados de los Negociados antes mencionados y de cualquier otro perteneciente al DSP no se trastocarán con la puesta en vigor de este Reglamento y serán realizadas de conformidad a las salvaguardas éticas existentes en nuestro ordenamiento jurídico. Será facultad del Secretario realizar la transacción que se trate bajo este Reglamento, contando con la participación de los Comisionados de los aludidos Negociados, o suscribir la misma de manera individual, bajo las facultades de la Ley 57, antes citada, y de este Reglamento. Disponiéndose que, aquellos Negociados del DSP que no cuenten con reglamentación al respecto deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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