Regl. 9455, art. VIII dup4
Facultades de los Comisionados del Sistema 9-1-1, del Cuerpo de
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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. VIII dup4
Manejo de Emergencias Médicas, del Cuerpo de Bomberos y del de Manejo de
Emergencias y Desastres Naturales
A.
La Ley 20, antes citada, en su ArtÃculo 3.04 (i), faculta al Comisionado del
Negociado del Cuerpo de Bomberos a solicitar y recibir donativos de dinero
y bienes muebles e inmuebles del gobierno federal O de cualquier persona
natural, entidad pública O privada, ya sea en fideicomiso o en propiedad, O
en cualquiera otra forma. Disponiéndose, que las donaciones se utilizarán
exclusivamente para cumplir los objetivos de la Ley 20, antes citada.
B.
La Ley 20, antes citada, en su ArtÃculo 5.04(d) faculta al Comisionado del
Sistema 9-1-1 a aceptar donaciones y aportaciones de las entidades
privadas y públicas que tengan facultad para efectuarlas.
C.
La Ley 20, antes citada, en su ArtÃculo 7.04(d) le permite al Comisionado
del Negociado de Emergencias Médicas, gestionar, aceptar y recibir de
cualquier fuente, donaciones O ayuda, en dinero, bienes o servicios
conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
D.
La Ley 20, antes citada, en su ArtÃculo 6.05(i), faculta al Comisionado del
Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres Naturales a gestionar,
aceptar y recibir de cualquier fuente, donaciones O ayuda, en dinero, bienes
O servicios conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
E.
Tales facultades de los Comisionados de los Negociados antes
mencionados y de cualquier otro perteneciente al DSP no se trastocarán
con la puesta en vigor de este Reglamento y serán realizadas de
conformidad a las salvaguardas éticas existentes en nuestro ordenamiento
jurÃdico. Será facultad del Secretario realizar la transacción que se trate
bajo este Reglamento, contando con la participación de los Comisionados
de los aludidos Negociados, o suscribir la misma de manera individual, bajo
las facultades de la Ley 57, antes citada, y de este Reglamento.
Disponiéndose que, aquellos Negociados del DSP que no cuenten con
reglamentación al respecto deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.