Regl. 9455, art. VII dup2
Creación de la Cuenta Especial
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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. VII dup2
A.
El Secretario solicitará al Secretario de Hacienda la creación de una cuenta,
sin año económico determinado, que será utilizada como la cuenta del
Departamento.
B.
Los recursos que ingresen a esta cuenta se contabilizarán en los Libros del
Secretario de Hacienda, en forma separada, de cualquier otra cuenta de
otra fuente que reciba el Departamento, a los fines de facilitar su
identificación y uso.
C.
Se seguirán los procedimientos establecidos por el Departamento de
Hacienda en cuanto a la contabilización.
D.
Toda vez creado la cuenta especial en el Departamento de Hacienda, será
administrado por el Secretario del DSP, de acuerdo con estas normas.
E.
Esta cuenta será utilizada por el Departamento en su encomienda para
cumplir con los propósitos establecidos en la Ley 20-2017, según
enmendada, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública
de Puerto Rico.
F.
Esta cuenta se nutrirá de cualquier dinero que se donare, traspasare,
aportase O cediese al Departamento por cualquier fuente privada o pública,
Reglamento para la Aceptación, Recibo y Disposición de Fondos, Bienes O Servicios Donados, Cedidos,
Traspasados y Aportados al Departamento de Seguridad Pública
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conforme las salvaguardas éticas existentes en nuestro ordenamiento
jurÃdico, para el cumplimiento de la encomienda mencionada.
G.
Ingresarán en esta cuenta, además, el producto de la venta O disposición
de bienes donados, traspasados, cedidos O aportados al Departamento
cuando no exista conflicto alguno con las condiciones que ha impuesto el
donante, cedente o la persona o entidad que hizo el traspaso O la
aportación al Departamento.