Regl. 9455, art. VII dup2

Creación de la Cuenta Especial

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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. VII dup2

A. El Secretario solicitará al Secretario de Hacienda la creación de una cuenta, sin año económico determinado, que será utilizada como la cuenta del Departamento. B. Los recursos que ingresen a esta cuenta se contabilizarán en los Libros del Secretario de Hacienda, en forma separada, de cualquier otra cuenta de otra fuente que reciba el Departamento, a los fines de facilitar su identificación y uso. C. Se seguirán los procedimientos establecidos por el Departamento de Hacienda en cuanto a la contabilización. D. Toda vez creado la cuenta especial en el Departamento de Hacienda, será administrado por el Secretario del DSP, de acuerdo con estas normas. E. Esta cuenta será utilizada por el Departamento en su encomienda para cumplir con los propósitos establecidos en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. F. Esta cuenta se nutrirá de cualquier dinero que se donare, traspasare, aportase O cediese al Departamento por cualquier fuente privada o pública, Reglamento para la Aceptación, Recibo y Disposición de Fondos, Bienes O Servicios Donados, Cedidos, Traspasados y Aportados al Departamento de Seguridad Pública Página 6 conforme las salvaguardas éticas existentes en nuestro ordenamiento jurídico, para el cumplimiento de la encomienda mencionada. G. Ingresarán en esta cuenta, además, el producto de la venta O disposición de bienes donados, traspasados, cedidos O aportados al Departamento cuando no exista conflicto alguno con las condiciones que ha impuesto el donante, cedente o la persona o entidad que hizo el traspaso O la aportación al Departamento.
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