Regl. 9455, art. XIII
Compra de Bienes
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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. XIII
A.
Cuando se vaya a adquirir un bien mediante compra, utilizando la cuenta
especial, ésta se podrá tramitar mediante cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley 73-2019, Ley de la Administración de Servicios
Generales para la Centralización de Compras del Gobierno de Puerto Rico,
dependiendo de las circunstancias que rodean la transacción en el
momento que se va a implantar esta.
B.
El Departamento podrá contribuir con fondos asignados por el Estado,
previa autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para
completar el dinero necesario para comprar un bien o un servicio con cargo
a la cuenta especial.
C.
El Departamento podrá, una vez advenga a la titularidad de los bienes
adquiridos con arreglo a la Ley 57, antes citada, adquirir piezas, servicios
O seguros para dichos bienes, con cargo al presupuesto funcional del DSP,
en caso de que se agotaren los fondos en la cuenta especial que por medio
de este Reglamento se implanta.