Regl. 9455, art. XII dup2
Administración y Contabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. XII dup2
A.
La administración y contabilidad de los bienes recibidos a tenor con lo
dispuesto en ley, recaerá en el Departamento Seguridad Pública.
B.
Los recursos que ingresen a esta cuenta se contabilizarán en los libros del
Secretario de Hacienda en forma separada de cualesquiera otros fondos
de otras fuentes que reciba el DSP.