Regl. 9455, art. XIV dup2
Normas para Procesar las Donaciones, Traspaso, Concesiones y
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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. XIV dup2
Aportaciones
A.
Donaciones
1.
El Departamento podrá aceptar donaciones de equipo, maquinaria,
materiales, bienes, servicios y fondos.
Reglamento para la Aceptación, Recibo y Disposición de Fondos, Bienes 0 Servicios Donados, Cedidos,
Traspasados y Aportados al Departamento de Seguridad Pública
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2.
Podrá aceptar donaciones de fuentes privadas conforme las
salvaguardas éticas existente en nuestro ordenamiento jurídico O
públicas.
3.
Se podrá recibir donaciones de toda clase de bienes siempre que
sirvan los propósitos de la Ley 20, antes citada.
4.
El donante preparará una carta en la cual le notificará a la agencia
sobre la donación y el uso o propósito para el cual efectúa la misma.
5.
El Encargado de la Propiedad recibirá la notificación del donante y
procederá como sigue:
a.
Verificará que el propósito del donativo esté relacionado con
las funciones y fines encomendados por ley al DSP. No se
aceptará propiedad para la cual no se tiene uso inmediato O
futuro para la misma.
b.
Si la donación tiene una condición específica, analizará si la
entidad puede cumplir con la especificación establecida por
el donante.
C.
Evaluará, entre otros, los costos de instalación,
mantenimiento, seguros, personal técnico y endosos
requeridos que conlleva la aceptación de la donación y su
impacto en el presupuesto de la agencia.
d.
En los casos de donación de equipo usado se deberá realizar
una inspección de equipo previo a la aceptación de la
donación para constatar que el equipo se encuentre en
buenas condiciones.
6.
Si el Encargado de la Propiedad determina que no procede el
aceptar la donación, le notificará al donante, por escrito, las razones
por las cuales no aceptó la donación. Si determina aceptar la
donación, procederá a solicitar al Secretario de Hacienda o su
Representante Autorizado, la autorización para aceptar y recibir el
bien O bienes que se les interesa donar.
7.
Solicitarán la autorización a través del Modelo SC 946, Solicitud y
Autorización para Aceptar una Donación. Dicho Modelo lo
prepararán en original y tres copias. Enviarán el original y dos
copias, acompañado de la carta del donante, a la Oficina de Asuntos
Legales del Departamento de Hacienda 0 al jefe del organismo,
según sea el caso y una copia la retendrán para sus récords.
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8.
El Encargado de la Propiedad, al recibir el original y copia del Modelo
SC 946, con la determinación del Secretario de Hacienda 0 del jefe
de la agencia, según sea el caso, dispondrá de la copia que retuvo
del mismo y se comunicará, por escrito, con el donante para
informarle si se aceptará O no la donación condicional.
B.
Traspaso
1.
El DSP podrá aceptar y recibir equipo, maquinarias, bienes 0
servicios que le sean traspasados por cualquier organismo
gubernamental ya sea federal, estatal O municipal, con O sin
condición.
2.
El DSP podrá recibir dinero en efectivo en la cuenta especial por
concepto de distribución en virtud de confiscaciones de bienes,
realizados por el gobierno estatal o federal, con O sin condición.
3.
El DSP podrá, transitoriamente, recibir dinero en efectivo en la
cuenta especial por concepto de reembolsos por gastos incurridos,
para luego ser reembolsado a la cuenta en que se incurrió el gasto,
cuando se imponga esta condición por el donante.
C.
Concesiones
1.
El DSP podrá aceptar y recibir equipo, maquinarias, bienes 0
servicios que le sean cedidos en uso por cualquier fuente privada o
pública, con O sin condición, conforme las salvaguardas éticas
existentes en nuestro ordenamiento jurídico.
2.
El DSP actuará como administrador fiduciario de los bienes, cuando
el donante establezca como condición que mantendrá el título de la
propiedad.
3.
El DSP incurrirá en los gastos ordinarios y necesarios para mantener
y operar la propiedad O servicios cedidos.
4.
Si la donación es un bien mueble procederá como sigue:
a.
Expedirán al donante el Modelo SC 1212, Recibo de
Propiedad Donada. Dicho Modelo se preparará en original y
dos copias. Entregarán el original al donante, enviarán una
copia al encargado de la propiedad y retendrá una copia para
el expediente del donante.
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b.
El encargado de la propiedad tasará la misma y le asignará
número de propiedad y la marcará con dicho número.
C.
Prepararán el Modelo SC 785, Informe de Enmienda al Activo
Fijo para contabilizar la propiedad donada en los libros del
Departamento de Hacienda.
d.
Las transacciones serán registradas en el Sistema PRIFAS,
y entrarán también las transacciones que afecten el Módulo
de Activo Fijo y conservarán los justificantes para futuras
intervenciones de la Oficina del Contralor 0 del Departamento
de Hacienda.
e.
Si el DSP o cualquier Negociado no estuvieran autorizadas a
registrar en el Sistema PRIFAS, deberán enviar a la División
de Propiedad del Negociado de Cuentas del Departamento
de Hacienda, el Modelo SC 785, Informe de Enmienda al
Activo Fijo, junto con la copia de Modelo SC 946 y SC 1212.
D.
Aportaciones
1.
El DSP podrá aceptar y recibir aportaciones de dinero O en bienes
que le sean transferidos o cedidos por cualquier fuente privada
conforme las salvaguardas éticas existente en nuestro
ordenamiento jurídico o púbica.
2.
Las aportaciones de dinero podrán ser depositadas en la cuenta
especial y se utilizarán según lo disponga el que lo aporta.
3.
Las aportaciones no tendrán año económico para ser utilizadas.
4.
Las aportaciones recibidas se podrán utilizar en el año económico
que el Secretario entienda que le produzcan el mejor beneficio al
DSP, al público en general y al que hace la aportación.
5.
En los casos de donaciones de dinero procederán como sigue:
a.
El valor tiene que estar emitido a favor del Secretario de
Hacienda, no se podrá aceptar dinero en efectivo.
b.
Entregará el valor al recaudador oficial para que proceda a
emitir un recibo oficial al donante y para que deposite el
mismo en la cuenta especial creada en el Departamento de
Hacienda a los efectos.
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C.
El recaudador preparará el Modelo SC 745, Comprobante de
Remesa, para contabilizar la donación en la cifra de cuenta
indicada en el Modelo SC 946, mencionado. Enviará dicho
Modelo a la División de Contabilidad de Ingresos del Área del
Tesoro del Departamento de Hacienda acompañado de una
copia del Modelo SC 946.