Regl. 9455, art. XVI

Documentación

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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. XVI

A. El Secretario podrá requerir los documentos que sean necesarios para aceptar y recibir los bienes. B. Toda la documentación se mantendrá por la vida útil del bien recibido, O en todo caso, por un período de dos (2) intervenciones O la intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico o el Departamento de Hacienda, lo que ocurra primero. C. El Encargado de la Propiedad abrirá y mantendrá al día un expediente de todo bien aceptado por el Departamento, el cual cobijará la siguiente información: 1. Documentos relacionados con la evaluación y análisis realizados previo a la aceptación de la donación, en los casos en que ello se requiera. 2. Documentos de autorización del Departamento de Hacienda. 3. Documentos de aceptación y aprobación del Secretario. 4. Descripción de las clases de bienes aceptados. 5. Documento de asignación y uso que tendrá el bien o el servicio donado. 6. Condiciones, si alguna, establecida por el donante en cuanto a los fines y uso que deberá dársele a la donación. Reglamento para la Aceptación, Recibo y Disposición de Fondos, Bienes O Servicios Donados, Cedidos, Traspasados y Aportados al Departamento de Seguridad Pública Página 18 D. Los Modelos SC 946, Solicitud y Autorización para Aceptar una Donación condicionada y SC 1212, Recibo de Propiedad Donada, podrán ser reproducidos.
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