Regl. 9455, art. XVI
Documentación
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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. XVI
A.
El Secretario podrá requerir los documentos que sean necesarios para
aceptar y recibir los bienes.
B.
Toda la documentación se mantendrá por la vida útil del bien recibido, O en
todo caso, por un perÃodo de dos (2) intervenciones O la intervención de la
Oficina del Contralor de Puerto Rico o el Departamento de Hacienda, lo que
ocurra primero.
C.
El Encargado de la Propiedad abrirá y mantendrá al dÃa un expediente de
todo bien aceptado por el Departamento, el cual cobijará la siguiente
información:
1.
Documentos relacionados con la evaluación y análisis realizados
previo a la aceptación de la donación, en los casos en que ello se
requiera.
2.
Documentos de autorización del Departamento de Hacienda.
3.
Documentos de aceptación y aprobación del Secretario.
4.
Descripción de las clases de bienes aceptados.
5.
Documento de asignación y uso que tendrá el bien o el servicio
donado.
6.
Condiciones, si alguna, establecida por el donante en cuanto a los
fines y uso que deberá dársele a la donación.
Reglamento para la Aceptación, Recibo y Disposición de Fondos, Bienes O Servicios Donados, Cedidos,
Traspasados y Aportados al Departamento de Seguridad Pública
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D.
Los Modelos SC 946, Solicitud y Autorización para Aceptar una Donación
condicionada y SC 1212, Recibo de Propiedad Donada, podrán ser
reproducidos.