Regl. 9455, art. XVII

Informes

Length: 102 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. XVII

El Secretario del DSP someterá un Informe Anual no más tarde del primero de septiembre de cada año al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Dicho informe será elaborado por la División de Finanzas del Departamento y debe incluir: A. Relación de los bienes o servicios que han sido donados, cedidos, traspasados y aportaciones durante el año. B. Forma en que se han usado dichos bienes O servicios en el transcurso del año, O cualquier otra circunstancia relativa a dichos bienes o servicios, que fuere significativa. C. Forma en que se ha dispuesto de los bienes dados de baja en el año.
Regl. 9455, art. XVII: Informes | Justis AI