Regl. 9455, art. XVII
Informes
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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. XVII
El Secretario del DSP someterá un Informe Anual no más tarde del primero de
septiembre de cada año al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Dicho informe
será elaborado por la División de Finanzas del Departamento y debe incluir:
A.
Relación de los bienes o servicios que han sido donados, cedidos,
traspasados y aportaciones durante el año.
B.
Forma en que se han usado dichos bienes O servicios en el transcurso del
año, O cualquier otra circunstancia relativa a dichos bienes o servicios, que
fuere significativa.
C.
Forma en que se ha dispuesto de los bienes dados de baja en el año.