Regl. 4032, art. 2-2

Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V

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de cualquier sustancia haya sido designada, reclasificada o eliminada como una sustancia controlada bajo la Ley Federal de Sustancias Controladas, deberá proparar y someter al Secretario para su consideración y firma una orden para designar, reclasificar o eliminar la sustancia de que se trate. 2. Luego de transcurridos 30 días de la publicación en el Boletín Federal (Federal Register) de la orden final formulando el cambio a nivel federal, es que el Secretario procederá a dictar la orden en forma oficial. 3. Se harán las gestiones para que el contenido de la orden dictada por el Secretario sea publicado dentro del término de treinta (30) días contado a partir de la fecha de dictada la misma en dos (2) periódicos de circulación general en la Isla, durante tres (3) días consecutivos. 4. Estas órdenes entrarán en vigor luego que transcurra un término de treinta (30) días, contado a partir del día de la última publicación. 5. Si el Secretario objetase la orden federal incluyendo, reclasificando O eliminando una sustancia, según fuese el caso, tendra que hacerlo dentro del período de treinta (30) días de la publicación en el Boletín Federal (Federal Register) de la orden emitida al nivel federal. El Secretario publicará en dos (2) periódicos de circulación general en la Isla, durante dos (2) días consecutivos, las razones de su objeción y dará a toda las partes interesadas la oportunidad de ser oídas en vista a celebrarse a tal efecto. Una vez publicada la objeción del Secretario, el status de la sustancia al nivel 7 continuación
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