Regl. 4032, art. 2-2
Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V
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de cualquier sustancia haya sido designada,
reclasificada o eliminada como una sustancia
controlada bajo la Ley Federal de Sustancias
Controladas, deberá proparar y someter al
Secretario para su consideración y firma
una orden para designar, reclasificar o
eliminar la sustancia de que se trate.
2. Luego de transcurridos 30 dÃas de la publicación
en el BoletÃn Federal (Federal Register) de la
orden final formulando el cambio a nivel federal,
es que el Secretario procederá a dictar la orden
en forma oficial.
3. Se harán las gestiones para que el contenido de
la orden dictada por el Secretario sea publicado
dentro del término de treinta (30) dÃas contado
a partir de la fecha de dictada la misma en dos
(2) periódicos de circulación general en la Isla,
durante tres (3) dÃas consecutivos.
4. Estas órdenes entrarán en vigor luego que transcurra
un término de treinta (30) dÃas, contado a partir
del dÃa de la última publicación.
5. Si el Secretario objetase la orden federal incluyendo, reclasificando O eliminando una sustancia,
según fuese el caso, tendra que hacerlo dentro
del perÃodo de treinta (30) dÃas de la publicación en el BoletÃn Federal (Federal Register)
de la orden emitida al nivel federal. El Secretario publicará en dos (2) periódicos de
circulación general en la Isla, durante dos
(2) dÃas consecutivos, las razones de su objeción y dará a toda las partes interesadas la
oportunidad de ser oÃdas en vista a celebrarse
a tal efecto. Una vez publicada la objeción del
Secretario, el status de la sustancia al nivel
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