Regl. 9455, art. XV dup2
Procedimientos para Aceptar, Recibir y Disponer de los Bienes
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Cite as Reglamento Núm. 9455, Art. XV dup2
Recibidos a Tenor con la Ley
A.
Aceptación
1.
El Secretario o el Sub-Secretario serán las únicas personas en el
DSP, quienes podrán aceptar una donación, traspaso, aportación O
cesión de bienes, fondos o servicios para los fines de mejorar y
ampliar sus programas existentes en la Ley 20, antes citada. Será
potestad del Secretario o Sub-Secretario, realizar cualesquiera de
las transacciones mencionadas en este Reglamento, en unión a los
Comisionados de los Negociados facultados en ley para ello.
2.
Para poder aceptar una oferta, el Secretario recibirá una
comunicación escrita, donde se detalle el ofrecimiento y sus
condiciones, si algunas.
3.
El Secretario en coordinación con el Encargado de la Propiedad,
evaluará, analizará y determinará si acepta O rechaza la donación.
Para ello podrá usar su sano juicio O valerse de aquellos estudios
técnicos que estime necesarios y procedentes a los fines de evitar
que lo donado pudiera convertirse en una carga onerosa irrazonable
para el mismo.
4.
La oferta debe ser legal, moral y cónsona con los fines que persigue
la Ley.
5.
La donación se efectuará por escrito y en el documento de
aceptación se consignarán las condiciones del cedente, si algunas.
Podrá usarse el formulario modelo que se adopte para esos fines o
cualquiera otro medio lÃcito y por escrito que cumpla con lo anterior.
B.
Recibo de Bienes
1.
Una vez completado los requisitos establecidos en este
Reglamento, el Secretario o el Sub-Secretario podrán recibir
directamente todo tipo de bienes de fuentes privadas o públicas por
vÃa de donación, cesión, traspaso o aportación de cualquier otro
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medio legÃtimo realizado conforme este Reglamento para uso del
Departamento. Esos bienes podrán incluir propiedad mueble e
inmueble, servicios de toda clase, fondos 0 valores. El Secretario 0
Sub-Secretario podrá recibir la propiedad a nombre del Gobierno de
Puerto Rico.
2.
El Secretario o el Sub-Secretario expedirán un recibo por toda
propiedad recibida.
3.
Si la oferta es en dinero:
a.
Si es a través de una letra de cambio, deberá estar emitida,
en cuanto fuere posible, a favor del Secretario de Hacienda.
b.
El valor recibido debe ser depositado por el Recaudador en
la cuenta corriente del Secretario de Hacienda.
C.
Junto con los documentos que envÃen a contabilizar los
fondos recibidos, enviarán copia del documento de
aceptación.
d.
El recibo del valor será tramitado por conducto de la División
de Finanzas.
4.
Al recibo de cualquier bien, fondo o servicio, se procederá con la
emisión del documento correspondiente.
a.
Al recibir la propiedad, el funcionario designado por el
Secretario en el DSP, expedirá el recibo pertinente
acreditando el acto, utilizando el formulario preparado para
esos fines por la Agencia o cualquier otro análogo. El original
se entregará a la fuente privada O pública que lleve a cabo el
acto contemplado por la Ley y la copia se remitirá al
encargado de la propiedad de la Agencia.
b.
La propiedad recibida se tasará para que la misma se registre
y contabilice por el valor tasado. El valor estimado deberá
ser, hasta donde sea posible, el costo de reposición de la
propiedad por otra nueva menos un importe que cubra la
pérdida sufrida en el valor a causa de su condición actual.
C.
Luego de determinado el valor de la propiedad en los récords
del DSP, se procederá a asignarle número de unidad y se
marcará la propiedad con dicho número.
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d.
Para la contabilización de la propiedad en los récords del
Departamento, se elaborará el documento titulado Informe
sobre Cambio en Inventario.
e.
Dicho documento se retendrá en el Departamento, en la
División de Finanzas, acompañado de una copia del
documento de aceptación de oferta.
f.
La propiedad podrá ser recibida oficialmente por la División
de Finanzas, División de Presupuesto, la División de
Transportación, u otra autorizada por el Secretario, según sea
el caso. El uso lo determinará el Secretario.
5.
Será responsabilidad de la División de Finanzas contabilizar o
registrar internamente el bien recibido y conservar copia del
documento mediante el cual se les hace la oferta y todos los
modelos mencionados que correspondan a la aceptación y
contabilización de la propiedad. Además, deberá someter al
Departamento de Hacienda toda la documentación, a tenor con la
reglamentación relativa a la contabilización de la propiedad,
promulgada por el Departamento de Hacienda. Igualmente, cuando
se disponga de la propiedad donada, también se notificará al
Departamento de Hacienda, a los fines que se refleje la baja en los
récords de ese Departamento.
6.
El DSP, además, tendrá la responsabilidad de velar porque la
propiedad sea utilizada para lograr los fines para los cuales fue
donada y elaborar aquellos informes que le sean requeridos por el
donante, si alguno. Para lograr tales objetivos, el DSP está facultado
a reglamentar las normas internas que regirán la administración y
contabilización interna, de manera que se garantice un buen control
de estos. Este control de propiedad se llevará a cabo
separadamente de cualquier otro sistema, de manera que se facilite
la auditorÃa de esta.
C.
Disposición de Bienes
1.
Se declarará excedente cualquier propiedad, siguiendo los
procedimientos establecidos por Ley. El encargado de la Propiedad
tendrá esta responsabilidad como parte de la cual mantendrá un
inventario de toda la propiedad, conforme a este Reglamento.
2.
La propiedad excedente se podrá disponer mediante uno de los
siguientes métodos:
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a.
Reasignación o transferencia
b.
Venta
C.
Destrucción
3.
El Encargado de la Propiedad será el responsable de dar de baja la
propiedad asignada al DSP, conforme la normativa vigente para
tales propósitos adoptada por el Secretario.
4.
Cuando una unidad en el DSP interese retirar de uso un bien
adquirido mediante las disposiciones de la Ley, lo comunicará al
Encargado de la Propiedad, quien solicitará una inspección del
equipo para determinar si está completo o le faltan piezas. El
Inspector podrá aceptar o rechazar la propiedad solicitando
justificaciones al efecto.
5.
Al recibir la propiedad luego de ser inspeccionada por el Encargado
de la Propiedad, se expedirá un recibo por los bienes recibidos.
6.
El Encargado de la Propiedad podrá transferir la propiedad
declarada excedente a otras unidades conforme al orden de
preferencia establecido.
7.
En caso de que no exista ningún interés de parte de los
concesionarios con derecho, la propiedad podrá reasignarse o
transferirse, cederse o venderse siguiendo este orden de
preferencia:
a.
Reasignaciones O unidades con funciones similares a las
funciones para la cual fue entregada.
b.
Reasignación a cualquier otra unidad del DSP.
C.
Venta
La venta se realizará siguiendo los procedimientos internos
para que a estos fines adopte el DSP O siguiendo
procedimientos análogos ya establecidos por el Gobierno de
Puerto Rico. El Reglamento que a estos fines se adopte,
dispondrá transferencias a terceros para mediante venta,
permuta, traspaso o de cualquier otro modo lÃcito, de
propiedades que pudiera recibir el Departamento, sin uso
para la prestación de sus servicios normales, pero que, a su
vez, mediante disposición de estas, puedan resultar en una
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fuente de ingresos o de adquisición de bienes o servicios para
uso del Departamento. El Secretario del DSP podrá vender
los bienes recibidos por concepto de ley y el producto será
depositado en la Cuenta Especial.
D.
Destrucción
Cuando se comprobare que la propiedad excedente es inservible, se
procederá a su destrucción, cumpliendo el siguiente procedimiento:
a. Se levantará un acta en presencia de dos (2) testigos que certifiquen la
destrucción de la propiedad. Esta acta contendrá como mÃnimo la
disposición de la propiedad destruida; a fecha; el lugar, el nombre de
los testigos, quiénes deberán firmar el acta.