Regl. 4032, art. 2-20 dup2
2, de la Ley Núm. 4, supra.
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E. De conformidad con la acción tomada por
el Administrador de "Drug Enforcement Administration", bajo la Ley Federal de Sustancias Controladas, mediante orden del 9 de noviembre de 1982,
efectiva el 22 de diciembre de 1982, publicada en
el Federal Register, Volumen 47, Núm. 225, Página
52432, procedo a incluir la sustancia designada
como PARAHEXYL (conocida por SYNHEXYL) en la Clasificación I del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4,
supra.
SEGUNDO: La fabricación, distribución, dispensación y posesión de las sustancias mencionadas
en el apartado PRIMERO de esta Orden, asà como
la investigación que se lleve a cabo en relación
con dichas sustancias, estará sujeta a los controles establecidos en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971,
según enmendada y de los reglamentos aprobados al
amparo de la misma, que le sean aplicables.
TERCERO: Dentro del término de treinta (30)
dÃas contados a partir de la fecha de la última
publicación de esta Orden, toda persona que fabrique, distribuya o dispense TEMAZEPAM, FENETHY-
LLINE, ALPHA-METHYLFENTANYL, ALPRAZOLAM Y PARAHEXYL
O que esté realizando investigaciones con cualquiera
de dichas sustancias, deberá proceder conforme a
lo dispuesto en la Ley Núm. 4 del 23 de junio de
1971, según enmendada, y en los reglamentos aprobados al amparo de dicha Ley, que le sean
aplicables.
CUARTO: Luego de transcurrido el término de
treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha
de la última publicación de esta Orden, ninguna
persona podrá dedicarse a la fabricación, distribución O dispensación de TEMAZEPAM, FENETHY-
LLINE, ALPHA-METHYLFENTANYL, ALPRAZOLAM y
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PARAHEXYL o a investigaciones con cualquiera de
dichas sustancias, si no está provista de un
Registro o Registro Modificado expedido de conformidad con la Ley Núm. 4, supra, y los reglamentos aprobados al amparo de la misma y dé cumplimiento a todo lo requerido por la Ley Núm. 4,
supra, y por los mencionados reglamentos, en
aquellas disposiciones que le sean aplicables.
Igualmente ninguna persona podrá poseer TEMAZEPAM,
FENETHYLLINE, ALPHA-METHYLFENTANYL, ALPRAZOLAM y
PARAHEXYL, si no es en la forma autorizada por la
Ley Núm. 4, supra, y por los reglamentos aprobados
a su amparo, disponiéndose, que la posesión legal
de TEMAZEPAM, FENETHYLLINE, ALPHA-METHYLFENTANYL,
ALPRAZOLAM y PARAHEXYL se regirá transcurrido el
término antes mencionado, por las disposiciones de
la Ley Núm. 4, supra y los reglamentos aprobados
a su amparo.
QUINTO: De conformidad con la acción tomada
por el Administrador de "Drug Enforcement Administration" bajo la Ley Federal de Sustancias
Controladas, mediante orden del 25 de octubre de
1982, efectiva el 3 de noviembre de 1982, publicada en Federal Register, Volumen 47, Núm. 213,
página 49840, procedo a eliminar de control la
sustancia designada como LOPERAMIDE Y SUS SALES,
que es el ingrediente activo de la sustancia conocida como IMODIUM, incluida en la Clasificación V
del ArtÃculo 202, de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada.
SEXTO: La fabricación, distribución, dispensación y posesión de la sustancia LOPERAMIDE
Y SUS SALES, asà como la investigación que se
lleve a cabo con dicha sustancia, no estará sujeta
a los controles establecidos en la Ley Núm. 4 del
23 de junio de 1971, ni de los Reglamentos aprobados en virtud de dicha Ley.
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SEPTIMO: A todos los fines y efectos legales,
la presente Orden se considerará parte del Reglamento Núm. II del Secretario del Departamento de
Servicios Contra la Adicción sobre Sustancias
Controladas, como un anexo del mismo.
OCTAVO: Esta Orden entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el inciso (g) del
ArtÃculo 201 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de
1971, según enmendada, luego de transcurrir el
término de treinta (30) dÃas, contados a partir de
la fecha de su última publicación en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico.
Expedida la presente Orden en Rio Piedras,
Puerto Rico, hoy 24 de marzo de mil novecientos
ochenta y tres (1983).
Firmado: José Ramón Cordero RodrÃguez"
Secretario Interino
"Orden Declarativa Núm. 12*
Yo, José Ramón Cordero RodrÃguez, Secretario
del Departamento de Servicios Cotra la Adicción,
en virtud de la facultad que me confiere el inciso (f) del ArtÃculo 201 de la Ley Núm. 4 del 23
de junio de 1971, según enmendada, conocida como
Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, y a
tenor con el Inciso (g) de dicho ArtÃculo, emito
la presente orden disponiendo lo siguiente:
PRIMERO: Que de conformidad con la acción
tomada por el Administrador de "Drug Enforcement
Administration" bajo la Ley Federal de Sustancias
Controladas, mediante Orden del 20 de diciembre de
1982 y efectiva el 28 de diciembre de 1982, publicada en el Federal Register, Volumen 47, Núm. 249,
página 57693, procedo a incluir la sustancia designada como TRIAZOLAM en la Clasificación IV del
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