Regl. 4032, art. 2-20 dup2

2, de la Ley Núm. 4, supra.

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39 E. De conformidad con la acción tomada por el Administrador de "Drug Enforcement Administration", bajo la Ley Federal de Sustancias Controladas, mediante orden del 9 de noviembre de 1982, efectiva el 22 de diciembre de 1982, publicada en el Federal Register, Volumen 47, Núm. 225, Página 52432, procedo a incluir la sustancia designada como PARAHEXYL (conocida por SYNHEXYL) en la Clasificación I del Artículo 202 de la Ley Núm. 4, supra. SEGUNDO: La fabricación, distribución, dispensación y posesión de las sustancias mencionadas en el apartado PRIMERO de esta Orden, así como la investigación que se lleve a cabo en relación con dichas sustancias, estará sujeta a los controles establecidos en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada y de los reglamentos aprobados al amparo de la misma, que le sean aplicables. TERCERO: Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última publicación de esta Orden, toda persona que fabrique, distribuya o dispense TEMAZEPAM, FENETHY- LLINE, ALPHA-METHYLFENTANYL, ALPRAZOLAM Y PARAHEXYL O que esté realizando investigaciones con cualquiera de dichas sustancias, deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, y en los reglamentos aprobados al amparo de dicha Ley, que le sean aplicables. CUARTO: Luego de transcurrido el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la última publicación de esta Orden, ninguna persona podrá dedicarse a la fabricación, distribución O dispensación de TEMAZEPAM, FENETHY- LLINE, ALPHA-METHYLFENTANYL, ALPRAZOLAM y 40 - PARAHEXYL o a investigaciones con cualquiera de dichas sustancias, si no está provista de un Registro o Registro Modificado expedido de conformidad con la Ley Núm. 4, supra, y los reglamentos aprobados al amparo de la misma y dé cumplimiento a todo lo requerido por la Ley Núm. 4, supra, y por los mencionados reglamentos, en aquellas disposiciones que le sean aplicables. Igualmente ninguna persona podrá poseer TEMAZEPAM, FENETHYLLINE, ALPHA-METHYLFENTANYL, ALPRAZOLAM y PARAHEXYL, si no es en la forma autorizada por la Ley Núm. 4, supra, y por los reglamentos aprobados a su amparo, disponiéndose, que la posesión legal de TEMAZEPAM, FENETHYLLINE, ALPHA-METHYLFENTANYL, ALPRAZOLAM y PARAHEXYL se regirá transcurrido el término antes mencionado, por las disposiciones de la Ley Núm. 4, supra y los reglamentos aprobados a su amparo. QUINTO: De conformidad con la acción tomada por el Administrador de "Drug Enforcement Administration" bajo la Ley Federal de Sustancias Controladas, mediante orden del 25 de octubre de 1982, efectiva el 3 de noviembre de 1982, publicada en Federal Register, Volumen 47, Núm. 213, página 49840, procedo a eliminar de control la sustancia designada como LOPERAMIDE Y SUS SALES, que es el ingrediente activo de la sustancia conocida como IMODIUM, incluida en la Clasificación V del Artículo 202, de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada. SEXTO: La fabricación, distribución, dispensación y posesión de la sustancia LOPERAMIDE Y SUS SALES, así como la investigación que se lleve a cabo con dicha sustancia, no estará sujeta a los controles establecidos en la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, ni de los Reglamentos aprobados en virtud de dicha Ley. 41 SEPTIMO: A todos los fines y efectos legales, la presente Orden se considerará parte del Reglamento Núm. II del Secretario del Departamento de Servicios Contra la Adicción sobre Sustancias Controladas, como un anexo del mismo. OCTAVO: Esta Orden entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el inciso (g) del Artículo 201 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, luego de transcurrir el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su última publicación en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. Expedida la presente Orden en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy 24 de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983). Firmado: José Ramón Cordero Rodríguez" Secretario Interino "Orden Declarativa Núm. 12* Yo, José Ramón Cordero Rodríguez, Secretario del Departamento de Servicios Cotra la Adicción, en virtud de la facultad que me confiere el inciso (f) del Artículo 201 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, y a tenor con el Inciso (g) de dicho Artículo, emito la presente orden disponiendo lo siguiente: PRIMERO: Que de conformidad con la acción tomada por el Administrador de "Drug Enforcement Administration" bajo la Ley Federal de Sustancias Controladas, mediante Orden del 20 de diciembre de 1982 y efectiva el 28 de diciembre de 1982, publicada en el Federal Register, Volumen 47, Núm. 249, página 57693, procedo a incluir la sustancia designada como TRIAZOLAM en la Clasificación IV del 42 -
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