Regl. 1369, art. 24-1 dup10
Para garantizar el pago de daños que puedan ocasionarse con
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup10
motivo de llevar a cabo las actividades prescritas en el Artículo 3 de esta
Ley, el Superintendente podrá exigir un seguro de responsabilidad pública
mitido por una casa aseguradora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico,
una fianza O cualquier otra garantía antes de expedir el permiso solicirado, la
cual no será menor de mil (1,000) dólares ni mayor de veinte mil (20,000)
dólares, a su discreción, dependiendo de la peligrosidad de las actividades
que vaya a realizar el solicitante así como de cualquier otra circunstancia que
el Superintendente estime pertinente en bien del interés público.