Regl. 9460, art. 11
REINGRESO
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Cite as Reglamento Núm. 9460, Art. 11
El reingreso de un exempleado a un puesto en el servicio de carrera luego de
haberse separado del mismo por renuncia, cesantía o fracaso en el período de
prueba, es un beneficio que la Oficina otorga. Al momento de su terminación, por
las razones expuestas, los empleados que tenían estatus regular son incluidos en
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el registro de reingresos, por un período máximo de tres años. En aquellos casos
en que la renuncia sea para evitar que se ponga en vigor una medida disciplinaria,
el empleado no tiene derecho a reingreso. Si al momento de la terminación
ocupaba un puesto de confianza, tiene derecho a ser incluido en el registro de
reingresos para ser considerado en la última clase de puesto que ocupó en el
servicio de carrera. Durante este período de tiempo, el reingreso se efectúa de la
siguiente manera:
Todo exempleado en la categoría de carrera que no aprueba su período
de prueba y no puede ser retenido, es nombrado en la primera
oportunidad que surja en la clase que ocupaba antes del cambio. Por
tanto, los empleados de reciente ingreso que no hayan aprobado el
período probatorio inicial, no tienen derecho al reingreso.
Todo exempleado que haya renunciado que solicita regresar a la Oficina,
es incluido en el Registro de Elegibles de cualquier proceso de
reclutamiento que se lleve a cabo en el puesto que ocupaba. De no ser el
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caso, la Contralora determina si puede ser nombrado.
Todo exempleado con estatus regular que haya sido cesanteado por
incapacidad, que se haya recuperado, tiene derecho a que su nombre se
incluya en el registro de reingresos correspondiente a la clase de puesto
que ocupaba al momento de cesar y es nombrado en la primera vacante
que ocurra en esa clase.
Todo empleado con estatus regular que sea cesanteado por
insuficiencia de fondos o falta de trabajo es incluido en el registro de
reingreso de la clase de puesto correspondiente que ocupaba, por un
período máximo de tres años y es nombrado en la primera vacante que
ocurra en esa clase.
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Todo empleado con estatus regular que sea cesanteado por afectar
adversamente el funcionamiento de la Oficina, según definido en el
Reglamento 10, es incluido en el registro de reingreso de la clase de
puesto correspondiente que ocupaba, por un período máximo de tres
años.