Regl. 9460, art. 12 dup2

REGISTRO DE ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 9460, Art. 12 dup2

El Registro de Elegibles lo constituye la lista de los nombres de los aspirantes que resulten elegibles. Para establecer este registro se anotan los nombres de los aspirantes en orden descendente, según el resultado de la calificación obtenida, los nombres de exempleados con derecho a reingreso que han expresado su interés en regresar, y los nombres de aquellos empleados que han solicitado ascenso o descenso y que reúnen los requisitos mínimos. Para esto, se analiza el expediente y se le otorga una puntuación. Todo exempleado que reingrese puede solicitar que se incluyan sus nuevas certificaciones. En caso de haber resultados iguales, se determina el orden para conformar el registro de elegibles de acuerdo con: la preparación académica, el índice académico, la experiencia relacionada con la clase. Si a pesar de estos criterios, continúan los resultados iguales, la Contralora determina el criterio para establecer el orden del Registro. El Registro de Elegibles se hace oficial cuando es aprobado por la Contralora o su representante autorizado. Todo aspirante es notificado por escrito del resultado de su evaluación y del turno que ocupa en este Registro o de su inelegibilidad. Los aspirantes pueden solicitar revisión del análisis ante la directora de la DCH en un período de 15 días a partir 32-00-014 de la fecha del matasellos de correo o la fecha de envío por medio del correo electrónico de la notificación. Cualquier error en la calificación es corregido y se hace la corrección necesaria en el registro, pero esta corrección no invalida ningún nombramiento ya efectuado. Tampoco puede alterarse la calificación porque el aspirante desee añadir información que no radicó antes del cierre de la convocatoria. La vigencia del Registro de Elegibles depende de su utilidad para satisfacer las necesidades de la Oficina. Los Registros son abiertos o cerrados, según la necesidad de personal. Los Registros abiertos se establecen con convocatorias que no tienen fecha de cierre y son de reclutamiento continuo. Los Registros cerrados se establecen con convocatorias emitidas con fecha límite para presentar las solicitudes de empleo. La Contralora puede reabrir un Registro cuando el número de aspirantes es insuficiente o cuando así lo considere necesario. En el caso en que no exista un Registro de Elegibles para la clase de puesto que you se interesa cubrir, se pueden identificar aspirantes de registros de elegibles apropiados para clases superiores, si estos aspirantes están disponibles para el puesto inferior. Se puede eliminar el nombre de un aspirante que figure en este Registro, entre otras, por cualquiera de las siguientes razones: No comparecer a entrevista o citación sin razón justificada, incumplir con algún proceso, o declinar. Los aspirantes elegibles deben justificar por escrito, en un período de cinco días laborables a la DCH, la razón de la incomparecencia a la entrevista, el incumplimiento de alguno de los procesos del reclutamiento o la declinación a la oferta de empleo. De considerarse justificada la razón, se incluye nuevamente en el Registro de Elegibles, según el turno que ocupaba. 32-00-015 Haber sido convicto de algún delito grave o delito que implique depravación moral; o haber incurrido en conducta deshonrosa, salvo que el aspirante haya sido habilitado para ocupar un puesto en el servicio público. Haber realizado o intentado realizar engaño o fraude en su solicitud, o en la obtención de su elegibilidad o nombramiento. Haber sido declarado incapacitado para trabajar por alguna entidad competente. Estar inhabilitado para ocupar un puesto en el servicio público. Haber sido nombrado para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto. Rechazar el nombramiento ofrecido bajo las condiciones previamente estipuladas o aceptadas, excepto que exprese su interés en continuar en el registro. you Se le notifica por escrito a todo aspirante cuyo nombre se elimine de un Registro de Elegibles. En todo caso en que la eliminación de un elegible hubiere sido errónea, se restituye el nombre. 12.1. Cancelación del Registro de Elegibles Los Registros de Elegibles se pueden cancelar, entre otras, por las siguientes razones: Cuando se considera necesario incorporar requisitos diferentes para atraer nuevos aspirantes. Cuando no hay suficientes aspirantes o ninguno resultó seleccionado. Cuando se elimina la clase de puesto para la cual se estableció el registro. 32-00-016 Cuando se determina suspender el proceso. Cuando se determina la existencia de alguna irregularidad en el proceso. Cuando se cumple con el propósito para el cual se establece el registro y no existen puestos vacantes a cubrir. Si luego de entrevistar a los aspirantes no se realiza la selección, se notifica a los aspirantes sobre su cancelación. La cancelación se realiza mediante una comunicación escrita a los elegibles, aviso público o una nueva convocatoria. 12.2. Certificación de Aspirantes Elegibles y Comparecencia a Entrevista La certificación y selección de aspirantes para ocupar puestos vacantes en el Servicio de Carrera en la Oficina se hace conforme a los Registros de Elegibles. Una vez establecido el Registro de Elegibles, la directora de la DCH o su you representante autorizado emite la certificación de aspirantes elegibles para las entrevistas en el formulario correspondiente. Para cubrir uno o más puestos, se certifican los primeros 10 aspirantes, o las décimas que sean necesarias. A todo aspirante a empleo con impedimento se le provee un lugar accesible y la atención especial que requiera su condición, de modo que pueda presentar su solicitud en igualdad de condiciones que otros aspirantes. 12.3. Certificación Específica Las certificaciones específicas son aquellas que se preparan de un Registro de Elegibles existente, pero que incluyen solo aquellos aspirantes que poseen unos requisitos específicos o condiciones particulares adicionales a los requisitos mínimos. 32-00-017 La Contralora puede autorizar certificaciones específicas cuando interese cubrir puestos cuyas cualificaciones así lo requieran, entre otras, aquellas exigencias o requerimientos de algunos puestos que los diferencian del resto de los puestos que componen la clase. La directora de la DCH certifica los aspirantes a base del orden en que estos aparecen en el Registro de Elegibles de la clase.
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