Regl. 9460, art. 13
SELECCIÓN
Length: 136 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9460, Art. 13
La directora de la DCH notifica a la Contralora el nombre del aspirante
seleccionado. En aquellos casos en que el aspirante no acepte el nombramiento,
se puede seleccionar otro aspirante del Registro de Elegibles. En caso de no haber
una selección entre los elegibles certificados se informa por escrito a la
Contralora las razones para no realizar la selección. La Contralora ordena la
cancelación del Registro.
Es motivo para cancelar cualquier selección de un aspirante y la eliminación de
su nombre de los Registros de Elegibles el no presentar la evidencia requerida o
si se comprueba, que no cumple con los requisitos a base de la evidencia
presentada. Aquel aspirante que trabaja en alguna entidad gubernamental debe
presentar copia de su carta de renuncia antes de su nombramiento en la Oficina
del Contralor de Puerto Rico.