Regl. 9460, art. 15 dup2

PRUEBAS SOBRE DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

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Cite as Reglamento Núm. 9460, Art. 15 dup2

El objetivo de las disposiciones de este Artículo es evitar el ingreso a la Oficina de aspirantes a empleo que puedan ser usuarios de sustancias controladas. 32-00-020 Normas para la Administración de las Pruebas La Contralora o su representante autorizado contrata los servicios de una institución acreditada para la administración de pruebas que detecten la presencia de cualquier sustancia controlada en el organismo. Estas pruebas son libres de costo para el aspirante a empleo. Las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas son efectuadas por el personal de la institución que provee el servicio en sus instalaciones físicas o en las que determine la Contralora. La institución que administra las pruebas, entrega a la Oficina las normas y los procedimientos que rigen el proceso de administración de las pruebas. El procedimiento y las normas que se utilizan para obtener la muestra ema garantizan el derecho a la intimidad del aspirante a empleo cuando este provee la muestra. El proceso de administración de pruebas debe ser uno que proteja la confidencialidad de los procedimientos y los resultados de las pruebas que se realicen. Ningún empleado o funcionario de la Oficina, excepto la Contralora o su representante autorizado, tiene acceso a la información que resulte de las pruebas administradas ni a la identidad de la persona a quien se le tomó la muestra. Las muestras obtenidas solo pueden utilizarse para determinar la presencia de sustancias controladas en el cuerpo del aspirante. Se considera que hay justa causa para que la Contralora elimine de un registro de elegibles o rechace la solicitud de empleo de cualquier aspirante, cuando, entre otras, este se niegue a someterse 32-00-021 a las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas, no se realiza la prueba en el término de tiempo indicado, o cuando se obtengan resultados positivos corroborados. Los resultados son conservados por un período no menor de seis meses. Procedimiento para Administrar las Pruebas La Contralora o su representante autorizado coordina con la institución contratada, la fecha y el lugar en que se suministra la prueba, una vez se tenga conocimiento de que el aspirante ha sido preseleccionado para ocupar un puesto en la Oficina. La Oficina le comunica por escrito al aspirante a empleo, la fecha y la hora que debe presentarse a la institución que administra la prueba. $ 20 Derecho de los Aspirantes El aspirante sometido a una prueba para detectar la presencia de sustancias controladas tiene derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en esta prueba. La decisión de eliminar un aspirante del registro de elegibles o de rechazar su solicitud de empleo, como resultado de una muestra positiva corroborada, es notificada por escrito. Todos los pacientes registrados y autorizados para utilizar el cannabis medicinal, que así se identifiquen ante la Oficina, son considerados como una categoría protegida para propósitos de las leyes de protección en el empleo. Esto, excepto por las limitaciones establecidas en la Ley 42-2017, Ley para Manejar el 32-00-022 Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley Medicinal), la Oficina no discrimina con los pacientes registrados y autorizados para utilizar el cannabis medicinal, en el proceso de reclutamiento y nombramiento. Confidencialidad de la Prueba Todos los formularios, los informes y demás documentos que se recopilan en relación con el proceso de detección de sustancias controladas, inclusive los resultados de las pruebas, son confidenciales y no pueden ser utilizados en contra del aspirante a empleo en ningún procedimiento criminal. Solo tiene acceso a la información mencionada en la viñeta anterior, you la Contralora o su representante autorizado y el aspirante, en cuanto a su caso en específico.
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