Regl. 9460, art. 15 dup2
PRUEBAS SOBRE DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
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Cite as Reglamento Núm. 9460, Art. 15 dup2
El objetivo de las disposiciones de este Artículo es evitar el ingreso a la
Oficina de aspirantes a empleo que puedan ser usuarios de sustancias
controladas.
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Normas para la Administración de las Pruebas
La Contralora o su representante autorizado contrata los servicios de
una institución acreditada para la administración de pruebas que
detecten la presencia de cualquier sustancia controlada en el
organismo. Estas pruebas son libres de costo para el aspirante a
empleo.
Las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas son
efectuadas por el personal de la institución que provee el servicio en
sus instalaciones físicas o en las que determine la Contralora.
La institución que administra las pruebas, entrega a la Oficina las
normas y los procedimientos que rigen el proceso de administración
de las pruebas.
El procedimiento y las normas que se utilizan para obtener la muestra
ema
garantizan el derecho a la intimidad del aspirante a empleo cuando
este provee la muestra.
El proceso de administración de pruebas debe ser uno que proteja la
confidencialidad de los procedimientos y los resultados de las
pruebas que se realicen. Ningún empleado o funcionario de la
Oficina, excepto la Contralora o su representante autorizado, tiene
acceso a la información que resulte de las pruebas administradas ni a
la identidad de la persona a quien se le tomó la muestra.
Las muestras obtenidas solo pueden utilizarse para determinar la
presencia de sustancias controladas en el cuerpo del aspirante.
Se considera que hay justa causa para que la Contralora elimine de
un registro de elegibles o rechace la solicitud de empleo de
cualquier aspirante, cuando, entre otras, este se niegue a someterse
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a las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas,
no se realiza la prueba en el término de tiempo indicado, o cuando
se obtengan resultados positivos corroborados.
Los resultados son conservados por un período no menor de seis
meses.
Procedimiento para Administrar las Pruebas
La Contralora o su representante autorizado coordina con la
institución contratada, la fecha y el lugar en que se suministra la
prueba, una vez se tenga conocimiento de que el aspirante ha sido
preseleccionado para ocupar un puesto en la Oficina.
La Oficina le comunica por escrito al aspirante a empleo, la fecha y
la hora que debe presentarse a la institución que administra la prueba.
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Derecho de los Aspirantes
El aspirante sometido a una prueba para detectar la presencia de
sustancias controladas tiene derecho a obtener copia del informe
que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en
esta prueba.
La decisión de eliminar un aspirante del registro de elegibles o de
rechazar su solicitud de empleo, como resultado de una muestra
positiva corroborada, es notificada por escrito.
Todos los pacientes registrados y autorizados para utilizar el
cannabis medicinal, que así se identifiquen ante la Oficina, son
considerados como una categoría protegida para propósitos de las
leyes de protección en el empleo. Esto, excepto por las
limitaciones establecidas en la Ley 42-2017, Ley para Manejar el
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Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la
Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley Medicinal), la
Oficina no discrimina con los pacientes registrados y autorizados
para utilizar el cannabis medicinal, en el proceso de reclutamiento
y nombramiento.
Confidencialidad de la Prueba
Todos los formularios, los informes y demás documentos que se
recopilan en relación con el proceso de detección de sustancias
controladas, inclusive los resultados de las pruebas, son
confidenciales y no pueden ser utilizados en contra del aspirante a
empleo en ningún procedimiento criminal.
Solo tiene acceso a la información mencionada en la viñeta anterior,
you
la Contralora o su representante autorizado y el aspirante, en cuanto a
su caso en específico.