Regl. 4032, art. 2-2.5

Facultad del Secretario para excluír sustancias no narcóticas

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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-2.5

Lo dispuesto en las Secciones 2, 3 y 2.4 no se entenderá que limita o coarta la facultad que le confiere al Secretario el inciso (e) del Artículo 201 de la Ley Núm. 4, supra, para excluir mediante reglamento u orden cualquier sustancia no narcótica de una Clasificación cuando ésta puede ser vendida o entregada sin prescripción O receta de acuerdo con la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos. La División para el Control de Drogas y Narcóticos, por delegación del Secretario, tendrá la responsabilidad de preparar y someter para su consideración y firma la orden correspondiente para que se proceda a excluír de las Clasificaciones I a V del Artículo 202 de la Ley Núm. 4, supra, cualquier sustancia no narcótica cuando ésta puede ser vendida o entregar sin prescripción o receta, de acuerdo con la Ley Federal de alimentos, Drogas y Cosméticos. Tan pronto sea notificado el Secretario O la División, o se obtenga información oficial, de que una sustancia puede ser vendida O entregada sin prescripción o receta, se procederá por la División para el Control de Drogas y Narcóti- COS a preparar y someter al Secretario para su consideración y firma la correspondiente orden para excluída. Igualmente, la División prepará y someterá para la consideración y firma del Secretario la orden correspondiente cuando una persona interesada haya radicado en el Departamento una solicitud para que se excluya cualquier sustancia 2/ Veáse Addenda, 10 continuación
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