Regl. 4032, art. 2-2.5
Facultad del Secretario para excluÃr sustancias no narcóticas
Length: 239 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-2.5
Lo dispuesto en las Secciones 2, 3 y 2.4 no se entenderá que limita o coarta la facultad que le confiere al
Secretario el inciso (e) del ArtÃculo 201 de la Ley Núm. 4,
supra, para excluir mediante reglamento u orden cualquier
sustancia no narcótica de una Clasificación cuando ésta
puede ser vendida o entregada sin prescripción O receta
de acuerdo con la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos.
La División para el Control de Drogas y Narcóticos,
por delegación del Secretario, tendrá la responsabilidad
de preparar y someter para su consideración y firma la
orden correspondiente para que se proceda a excluÃr de
las Clasificaciones I a V del ArtÃculo 202 de la Ley
Núm. 4, supra, cualquier sustancia no narcótica cuando
ésta puede ser vendida o entregar sin prescripción o receta,
de acuerdo con la Ley Federal de alimentos, Drogas y Cosméticos. Tan pronto sea notificado el Secretario O la División, o se obtenga información oficial, de que una sustancia
puede ser vendida O entregada sin prescripción o receta, se
procederá por la División para el Control de Drogas y Narcóti-
COS a preparar y someter al Secretario para su consideración
y firma la correspondiente orden para excluÃda.
Igualmente, la División prepará y someterá para la
consideración y firma del Secretario la orden correspondiente
cuando una persona interesada haya radicado en el Departamento una solicitud para que se excluya cualquier sustancia
2/ Veáse Addenda,
10
continuación