Regl. 9460, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9460, Art. 5
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tienen los
significados que se indican a continuación:
Aspirante a Empleo Toda persona autorizada a trabajar en los
(aspirante):
Estados Unidos de América que complete y presente
una solicitud de empleo en la Oficina. Esto incluye
los reingresos.
Categoría de Carrera:
Clasificación de los empleados que ocupan puestos
en el Servicio de Carrera.
Cannabis o Cannabis
Se refiere a todo compuesto, producto, derivado,
Medicinal:
mezcla o preparación de todas las partes de la
planta Cannabis Sativa y Cannabis Indica y
cualquier hibrido de estas, de sus semillas, de su
flor o de su resina. No incluye los tallos maduros ni
you
las fibras obtenidas de estos tallos. Tampoco
incluye el cáñamo industrial.
Contralora:
La Contralora del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Convocatoria:
Anuncio sobre la oportunidad de participación en un
proceso de reclutamiento para ocupar un puesto en el
servicio de carrera.
Criterios de Análisis de
Guía que se utiliza para establecer los parámetros por
Reclutamiento:
los cuales son analizados los aspirantes para un
determinado puesto en el servicio de carrera.
Deberes Esenciales:
Tareas fundamentales que justifican la existencia de
un puesto.
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Elegible:
Aspirante que cumple con los requisitos
establecidos y cuyo nombre se incluye en un
registro de elegibles.
Muestra:
La muestra de orina, sangre, o cualquier otra
sustancia del cuerpo que suple el aspirante para ser
sometida a análisis, que se determine que cumple con
los criterios de confiabilidad y precisión aceptados
por el Registro Federal para las Pruebas de Detección
de Sustancias Controladas del Departamento de
Salud Federal y la reglamentación del Departamento
de Salud de Puerto Rico.
Muestra Positiva:
La muestra en la cual se corrobora la presencia de
una o más sustancias controladas, conforme a lo
dispuesto en las leyes estatales sobre sustancias
controladas.
you
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Registro de Elegibles:
Lista de nombres de aspirantes que han cualificado
para ser considerados para un nombramiento en una
clase determinada en el servicio de carrera.
Registro de Reingreso:
Lista de nombres de exempleados que interesan
regresar a trabajar en la Oficina, al último puesto
ocupado en el servicio de carrera, durante el período
de tres años a partir de la fecha de la separación.
Reingreso:
Regreso de un exempleado a un puesto en el servicio
de carrera, que ocurre dentro del término establecido,
después de haberse separado del mismo por renuncia,
cesantía o fracaso en el período de prueba.
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Servicio de Carrera:
Comprende los trabajos diestros, las funciones
profesionales, técnicas y administrativas.
Servicio Militar Activo:
Servicio a tiempo completo de un militar en las
Fuerzas Armadas.
Sustancias Controladas:
Significa toda droga o sustancia o precursor
inmediato, incluida en las clasificaciones I, II, III, IV
y V de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, Ley de
Sustancias Controladas de Puerto Rico, según
enmendada. Esta expresión no incluye bebidas
alcohólicas, espíritus destilados, vinos, ni maltas,
conforme a sus definiciones en la Ley 1-2011,
Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto
Rico, según enmendada, ni el tabaco.
Se exceptúan aquellas sustancias que se utilicen por
you
prescripción médica u otro uso autorizado por ley.
Veterano:
Toda persona que haya servido, honorablemente, en
las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
América, entiéndanse el Ejército, Marina de Guerra,
Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la
Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como
en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud
Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades
sucesoras en derecho, y que tenga la condición de
veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes.
Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de
reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia
Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por
estas leyes. Los términos veterano o veterana pueden
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usarse, indistintamente, y esta Ley debe ser
indiferente en cuanto al género de la persona.