Regl. 4032, art. 2-2.5 dup2
Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V
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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-2.5 dup2
controlada bajo las Clasificaciones I a V del ArtÃculo 202
de la Ley Núm. 4, supra, que puede ser vendida O entregada
sin prescripción O receta de acuerdo con la Ley Federal de
Alimentos, Drogas y Cosméticos, si de la evidencia o información suministrada en la petición se justifica que la
sustancia debe ser excluida. La petición deberá contener
la siguiente información:
1. El nombre y dirección del peticionario.
2. El nombre oficial, común o usual, quÃmico
O de fábrica de la sustancia cuya exclusión
se solicita;
3- La composición cuantitativa completa de la
sustancia;
4- La posición oficial tomada bajo la Ley
Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos,
en cuanto a que la sustancia no narcótica
pueda venderse O entregarse sin prescripción
o receta y excluirse de las clasificaciones; y
5- Cualquier otra información que el Secretario
determine necesaria.
Dentro de un perÃodo razonable de tiempo, luego de radicada la petición, la División preparará y someterá al
Secretario para sus recomendaciones, con la Orden que se
expedirá de proceder ésta, la cual deberá contener las
conclusiones de hechos y de derecho en que se basa la decisión para excluir la sustancia. Si las recomendaciones
fueran adversas a lo solicitado en la petición, la División
preparará y someterá al Secretario la notificación que deberá enviarse al peticionario informando su decisión y los
fundamentos para ésta. La notificación deberá expresar
el derecho del peticionario a solicitar y que se le
conceda una vista de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Reglamento de Procedimientos Adminis-
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