Regl. 4032, art. 2-2.5 dup2

Reglamento Num. II de Sustancias Controladas: establece el procedimiento para adicionar, controlar, eliminar o cambiar cualquier droga o sustancia controlada de las clasificaciones I a la V

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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. 2-2.5 dup2

controlada bajo las Clasificaciones I a V del Artículo 202 de la Ley Núm. 4, supra, que puede ser vendida O entregada sin prescripción O receta de acuerdo con la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos, si de la evidencia o información suministrada en la petición se justifica que la sustancia debe ser excluida. La petición deberá contener la siguiente información: 1. El nombre y dirección del peticionario. 2. El nombre oficial, común o usual, químico O de fábrica de la sustancia cuya exclusión se solicita; 3- La composición cuantitativa completa de la sustancia; 4- La posición oficial tomada bajo la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos, en cuanto a que la sustancia no narcótica pueda venderse O entregarse sin prescripción o receta y excluirse de las clasificaciones; y 5- Cualquier otra información que el Secretario determine necesaria. Dentro de un período razonable de tiempo, luego de radicada la petición, la División preparará y someterá al Secretario para sus recomendaciones, con la Orden que se expedirá de proceder ésta, la cual deberá contener las conclusiones de hechos y de derecho en que se basa la decisión para excluir la sustancia. Si las recomendaciones fueran adversas a lo solicitado en la petición, la División preparará y someterá al Secretario la notificación que deberá enviarse al peticionario informando su decisión y los fundamentos para ésta. La notificación deberá expresar el derecho del peticionario a solicitar y que se le conceda una vista de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Adminis- 11 continuación
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