Regl. 9460, art. 9 dup2

SOLICITUD DE EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 9460, Art. 9 dup2

Todo aspirante interesado en participar de un proceso de reclutamiento en la Oficina debe entregar el Formulario OC-CH-01, Solicitud de Empleo. Este Formulario junto con los documentos requeridos, se remite conforme se establece en la convocatoria. Los documentos requeridos son los siguientes: Evidencia de la preparación académica. Evidencia de experiencia, de ser requerida. Copia de la Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos (Modelo SC 6088). Copia de evidencia de Veterano, si aplica. Copia de la Certificación de Participante de Beneficios, vigente, de haberse acogido a los beneficios de la Ley Pública Federal 104-193 del 22 de agosto de 1996, Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral en Puerto Rico (PROWRA, por sus siglas en inglés). 32-00-09 Certificación de Ausencia de Parentesco Dentro de Ciertos Grados de Consanguinidad con Algún Miembro de la Asamblea Legislativa (Formulario OC-CH-125). Solicitud de Preferencia para Personas con Impedimentos (Ley 81-1996) (Formulario OC-CH-118). Además, debe entregar la evidencia médica correspondiente. Esto, en casos en que el aspirante interese cumplimentarlo de forma voluntaria. La Oficina se reserva el derecho de requerir cualquier otra información que en casos específicos pueda ser necesaria. De proveer copias de documentos, su solicitud es evaluada a base de la información contenida en los mismos. Sin embargo, previo a ser nombrado, el aspirante seleccionado tiene que presentar los documentos originales. La transcripción de créditos oficial que evidencia la preparación académica requerida para el puesto tiene que ser und enviada por la institución docente directamente a la Oficina. En los casos en que la Solicitud se entregue personalmente, se toma en cuenta el sello de acuse de recibo. Para las que se reciban a través del correo postal, se toma en cuenta la fecha del matasellos para determinar si se recibió dentro del período límite establecido. Si se recibe a través de un facsímil o cualquier otro medio electrónico, la fecha y la hora impresa en la tramitación del documento se toma en consideración como la fecha de recibido. A todo aspirante a empleo con impedimento se le provee un lugar accesible y la atención especial que requiera su condición, de modo que pueda presentar su solicitud en igualdad de condiciones que otros aspirantes. Cualquier persona pensionada por retiro, por edad o por años de servicio de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno o de cualquiera de sus agencias e instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado 32-00-010 bajo las leyes de Puerto Rico, o que en el futuro se creare, puede solicitar empleo en la Oficina, conforme a las normas establecidas en la Ley 53-2022, que enmienda la Ley Núm. 40 del 15 de junio de 1959, Ley para Disponer las Condiciones en que los Pensionados puedan Servir al Gobierno de Puerto Rico sin Menoscabo de sus Pensiones, y sus reglamentos. De ser seleccionado solo puede desempeñar un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba una retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa. Se puede rechazar una solicitud de empleo, entre otras razones, por haber sido presentada de manera incompleta o tardía. Esto, con excepción de los militares que por estar en servicio militar activo no puedan presentar la solicitud a tiempo. Estos tienen derecho a presentar la solicitud dentro del término dispuesto por ley. you Al aspirante cuya solicitud le sea rechazada, se le informa por escrito la razón de esta decisión.
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