Regl. 9461, art. 10-1

Regla General.

Length: 223 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 10-1

Miembros, Responsabilidades, Términos: 1. El Fondo de Capital Privado establecerá una junta asesora (la "Junta") compuesta por un mínimo de tres (3) miembros, nombrados por el Socio Gestor a tenor con el contrato de sociedad o de compañía de responsabilidad limitada del Fondo. 2. Los miembros de la Junta serán nombrados por un mínimo de un (1) año y los miembros así nombrados ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados 0 electos y tomen posesión de sus cargos. Toda vacante que ocurra antes del vencimiento de un término será cubierta según se disponga en el contrato de sociedad 0 de compañía de responsabilidad limitada del Fondo. 3. Los miembros de la Junta deberán tener cuatro (4) años o más de experiencia en la 15 industria financiera o cualquier otra industria relevante para propósitos del Fondo y sus inversiones, a menos que ninguna cumpla con este requisito, en tal caso se escogerán los miembros con mayor experiencia en la industria financiera. 4. Deberá pertenecer a la Junta, al menos, uno (1) de sus Inversionistas Acreditados o Socios Limitados, para que sirva de foro a los inversionistas para discutir y evaluar asuntos de su interés acerca del Fondo. Disponiéndose que esta sección se entenderá enmendada automáticamente conforme se enmiende o se sustituya el Reglamento Núm. 9248, según enmendado, conocido como "Reglamento de Incentivos".
Regl. 9461, art. 10-1: Regla General. | Justis AI