Regl. 9461, art. 10-1
Regla General.
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 10-1
Miembros, Responsabilidades, Términos:
1. El Fondo de Capital Privado establecerá una junta asesora (la "Junta") compuesta por
un mínimo de tres (3) miembros, nombrados por el Socio Gestor a tenor con el
contrato de sociedad o de compañía de responsabilidad limitada del Fondo.
2. Los miembros de la Junta serán nombrados por un mínimo de un (1) año y los
miembros así nombrados ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean
nombrados 0 electos y tomen posesión de sus cargos. Toda vacante que ocurra antes
del vencimiento de un término será cubierta según se disponga en el contrato de
sociedad 0 de compañía de responsabilidad limitada del Fondo.
3. Los miembros de la Junta deberán tener cuatro (4) años o más de experiencia en la
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industria financiera o cualquier otra industria relevante para propósitos del Fondo y
sus inversiones, a menos que ninguna cumpla con este requisito, en tal caso se
escogerán los miembros con mayor experiencia en la industria financiera.
4. Deberá pertenecer a la Junta, al menos, uno (1) de sus Inversionistas Acreditados o
Socios Limitados, para que sirva de foro a los inversionistas para discutir y evaluar
asuntos de su interés acerca del Fondo.
Disponiéndose que esta sección se entenderá enmendada automáticamente conforme se
enmiende o se sustituya el Reglamento Núm. 9248, según enmendado, conocido como
"Reglamento de Incentivos".