Regl. 9461, art. 10-2
Conflictos y Divulgación a Inversionistas.
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 10-2
a. El Fondo de Capital Privado tendrá la obligación de establecer políticas y procesos a los
fines de que cualquier Inversionista o Socio Limitado incorporado a la Junta Asesora se abstenga
de asesorar sobre cualquier transacción en la que tenga interés material o significativo, directo
o indirecto.
b. Si cualquier oficial, director, socio, gerente, agente, o empleado de un negocio, grupo
controlado de corporaciones, grupo de entidades relacionadas o grupo de afiliadas en las cuales
el Fondo de Capital Privado haya invertido cualquier porción de su capital pagado es incorporado
como Inversionista o Socio Limitado a la Junta Asesora, el Fondo de Capital Privado vendrá
obligado a divulgar por escrito al resto de los inversionistas la forma y manera en que abordará
cualquier potencial conflicto.
C. Nada de lo dispuesto en esta sección limita la obligación fiduciaria de cuidado y lealtad del
Fondo de Capital Privado a sus inversionistas y los requisitos de divulgación, según establecidos
en la Ley Núm. 185-2014, la Ley Núm. 60-2019 y la Ley Núm. 40-2020, según aplique, y este
Reglamento.