Regl. 9461, art. 10-2

Conflictos y Divulgación a Inversionistas.

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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 10-2

a. El Fondo de Capital Privado tendrá la obligación de establecer políticas y procesos a los fines de que cualquier Inversionista o Socio Limitado incorporado a la Junta Asesora se abstenga de asesorar sobre cualquier transacción en la que tenga interés material o significativo, directo o indirecto. b. Si cualquier oficial, director, socio, gerente, agente, o empleado de un negocio, grupo controlado de corporaciones, grupo de entidades relacionadas o grupo de afiliadas en las cuales el Fondo de Capital Privado haya invertido cualquier porción de su capital pagado es incorporado como Inversionista o Socio Limitado a la Junta Asesora, el Fondo de Capital Privado vendrá obligado a divulgar por escrito al resto de los inversionistas la forma y manera en que abordará cualquier potencial conflicto. C. Nada de lo dispuesto en esta sección limita la obligación fiduciaria de cuidado y lealtad del Fondo de Capital Privado a sus inversionistas y los requisitos de divulgación, según establecidos en la Ley Núm. 185-2014, la Ley Núm. 60-2019 y la Ley Núm. 40-2020, según aplique, y este Reglamento.
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