Regl. 9461, art. 12
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 12
El producto de las investigaciones y/o exámenes de los Fondos de Capital Privado, llevados a
cabo por los examinadores de la OCIF o por sus agentes autorizados, sean éstos públicos o
privados, y el producto de cualquier otra investigación y/o examen autorizado por la Ley Núm. 4,
incluyendo los informes de los examinadores y/o investigadores y otros documentos obtenidos
durante dichas investigaciones y/o exámenes, será de naturaleza confidencial.