Regl. 9461, art. 12

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9461, Art. 12

El producto de las investigaciones y/o exámenes de los Fondos de Capital Privado, llevados a cabo por los examinadores de la OCIF o por sus agentes autorizados, sean éstos públicos o privados, y el producto de cualquier otra investigación y/o examen autorizado por la Ley Núm. 4, incluyendo los informes de los examinadores y/o investigadores y otros documentos obtenidos durante dichas investigaciones y/o exámenes, será de naturaleza confidencial.
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